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BUNGE ARGENTINA SA (TF 119103447-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Bunge Argentina SA reclamó la repetición de $411.753,60 abonados por derechos de exportación y la restitución con intereses. La Cámara desestimó el recurso del Fisco, confirmó la decisión que hizo lugar a la devolución y modificó únicamente la tasa de interés aplicable, admitiendo el cuestionamiento constitucional sobre la tasa administrativa.

Repeticion Derechos de exportacion Oncca 1898/08 Nulidad por falta de motivacion Pago bajo protesto Art. 1069 ca Intereses Inconstitucionalidad me 314/04 Dga Costas


¿Quién es el actor?

Bunge Argentina SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Reclamó la repetición de $411.753,60 abonados por diferencia en derechos de exportación (cargo 2847/2008) correspondientes al PE 08057EC01005289A, con intereses desde el 29/12/2015 hasta el efectivo pago, y cuestionó la validez de la Resolución ONCCA 1898/08 y la tasa de interés administrativa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso del Fisco Nacional y confirmó, en lo sustancial, la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación que revocó la resolución aduanera y reconoció el derecho de Bunge a la restitución de lo abonado indebidamente (en pesos) con intereses; únicamente modificó la tasa de interés aplicable en los términos señalados en el considerando 8º. Se impusieron costas al Fisco Nacional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Para resolver como lo hizo, tras efectuar un análisis de las normas que dieron origen al caso, consideró que la resolución ONCCA 1898/08 reviste naturaleza de verdadero acto administrativo y no de mero acto preparatorio, pues produjo efectos jurídicos directos sobre los exportadores incluidos en sus anexos, al informar a la AFIP-DGA si se encontraba acreditada la tenencia o adquisición de la mercadería, a los fines de determinar la alícuota aplicable de derechos de exportación. Sobre la base de una jurisprudencia reiterada de las distintas Salas de esta Cámara, entendió que dicha resolución resultaba ilegítima respecto de Bunge Argentina SA, por carecer de motivación suficiente y no explicitar los antecedentes de hecho ni el análisis concreto de la situación particular de la empresa." "En efecto, a pesar de que el fallo aduanero apelado había invocado la limitación prevista en el artículo 1069, apartado b, inciso 2° del Código Aduanero ... para lo que el tribunal de origen estaba llamado a resolver resultaba determinante el hecho de que el pago hubiese sido efectuado bajo protesto, sin consentir la obligación tributaria y con anterioridad a que recayera un pronunciamiento en el procedimiento de impugnación. También era relevante contemplar que, al momento de efectuar el pago, la actora ya se encontraba discutiendo en sede administrativa la legitimidad de las resoluciones del ONCCA, y que, en última instancia, el procedimiento de impugnación se declaró abstracto en lo atinente al capital del cargo." "Por lo expuesto, se desestima el recurso del Fisco Nacional y se confirma la decisión apelada, con costas (art. 68, primer párr., del CPCCN)."
- Sobre la tasa de interés (fragmento relevante): "Respecto a los agravios referidos a la tasa de interés que se entendió aplicable, desde el reclamo de repetición y hasta la entrada en vigencia de la resolución MH 598/19, se remite a lo decidido por esta Sala ... donde se declaró la inconstitucionalidad del artículo 3º de la resolución ME 314/04. Conforme a lo allí expuesto, no se advierten motivos para apartarse de la decisión de aplicar en ese rango de fechas la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución final refleja la decisión de la mayoría.

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