AIR SRL (TF 39858-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo promovido por AIR SRL contra la DGA por consecuencias del desistimiento del proceso y regulación de honorarios. La Cámara redujo los honorarios regulados a $480.454,20 (4,61 UMA) y dispuso su pago conforme al art. 51 de la ley 27.423, con exclusión del IVA y aplicación de la reducción del 30% prevista en la RG AFIP 4816/20.
¿Quién es el actor?
AIR SRL (TF 39858-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo vinculado al desistimiento del proceso y regulación de honorarios de la representación letrada del Fisco Nacional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió reducir los honorarios regulados en favor de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional a la suma de $480.454,20 (equivalentes a 4,61 UMA), ordenando su cancelación conforme al artículo 51 de la ley 27.423, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado y con la reducción del 30% prevista por el artículo 13 de la Resolución General (AFIP) n° 4816/20. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (citados textualmente):
"En atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate —desistimiento del proceso—; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en la única etapa efectivamente cumplida ante el Tribunal Fiscal, corresponde REDUCIR a la suma de $480.454,20 –equivalentes a la cantidad de 4,61 UMA– los honorarios regulados en favor la dirección letrada y representación del Fisco Nacional (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 44, inc. a, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n° 1930/26)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27423 y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación de las profesionales intervinientes frente al citado tributo. Asimismo, el monto regulado deberá reducirse en un 30% conforme lo previsto en el artículo 13 de la Resolución General (AFIP) n° 4816/20."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto; la decisión aparece firmada por los tres Jueces de Cámara.
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