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DESTILERIA ARGENTINA DE PETROLEO SA c/ EN-SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION-RESOL 349/21 s/RECURSO DIRECTO PARA JUZGADOS

Destilería Argentina de Petróleo SA impugnó actos vinculados con la Resolución 349/21 de la Secretaría de Energía. La Cámara confirmó los honorarios regulados a la dirección letrada y representación de la parte demandada, por entender adecuada la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada.

Recurso directo Honorarios Regulacion de honorarios Secretaria de energia Resolucion 349/21 Ley 27.423 Acordada 2/2026 Camara contencioso administrativo federal sala iii Abogados Costas


¿Quién es el actor?

Destilería Argentina de Petróleo SA.

¿A quién se demanda?

Secretaría de Energía de la Nación.
- Objeto de la demanda: Cuestiones vinculadas con la Resolución 349/21 y, en particular, controversia sobre la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte demandada.

¿Qué se resolvió?

Se confirmaron los honorarios regulados a la dirección letrada y representación de la parte demandada, Dras. María Belén Carballo y Estefanía Denise Guillaume, en atención a la naturaleza y resultado del litigio y a la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada en la etapa cumplida. También se deja constancia de la suscripción por el Dr. José Luis Lopez Castiñeira en virtud de la Acordada Nº 2/2026 por vacancia de cargos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Teniendo presente la naturaleza y el resultado del litigio, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada en la etapa cumplida, SE CONFIRMAN los honorarios regulados a la dirección letrada y representación de la parte demandada, Dras. María Belén Carballo y Estefanía Denise Guillaume (arts. 16 y 58 inc. a) de la ley 27.423)." "A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional se hace constar que -por hallarse vacante dos cargos de jueces de esta Sala
- suscribe la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira; quien integra este Tribunal en los términos de la Acordada Nº 2/2026 de esta Cámara."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la decisión aparece como acuerdo de la Sala.

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