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METALURGICA TOR MEC SH Y OTRO (TF 36706-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo interpuesto por el Fisco Nacional contra la revocatoria del Tribunal Fiscal de la Nación de una resolución aduanera. La Cámara declaró desierto el recurso por defectos en la expresión de agravios y, además, declaró extinguida por muerte la acción punitiva contra Pedro Castiglia.

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¿Quién es el actor?

Metalúrgica Tor Mec SH y otros (y el Sr. Pedro Castiglia en el expediente administrativo).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional (recurrente).
- Objeto de la demanda: Recurso directo interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que revocó la resolución DE PRLA 7978 que había aplicado sanciones (comiso o multa) por infracciones al Código Aduanero relacionadas con la importación de una máquina declarada como bien usado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia de fs. 69/72 (por lo que queda firme la revocatoria de la sanción impuesta en sede administrativa). Además, declaró extinguida por muerte la acción punitiva ejercida por la Dirección General de Aduanas contra el Sr. Pedro Castiglia, DNI 93.447.088. Se impusieron costas a la parte demandada vencida en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual del fallo): "Que el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -aplicable en la especie por la remisión del artículo 1182 del Código Aduanero
- establece, en lo pertinente, que la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta, razonada y autosuficiente del pronunciamiento apelado, que no se sustituye con una mera discrepancia del criterio del juzgador, sino que implica el estudio de los razonamientos de aquél, demostrando las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las cuestiones resueltas." "En el caso, el núcleo de la decisión del Tribunal a quo para revocar la resolución DE PRLA 7978, se sustentó en que no resulta factible afirmar con certeza que la máquina había sido transferida y que su usuario directo no era el Sr. Pedro Castiglia, de modo que no se configuró el tipo infraccional imputado, aspecto que la demandada no rebate ni refuta, siendo su recurso pasible de la consecuencia prevista en el art. 266 del CA." "De todos modos, sin perjuicio de señalar que la deserción del recurso que se decide en la presente deja firme la sentencia del Tribunal Fiscal que revocó la sanción impuesta al importador y a la sociedad de hecho, corresponde declarar extinguida -por muerte
- la acción punitiva ejercida por la Dirección General de Aduanas contra el Sr. Pedro Castiglia, DNI 93.447.088, atento el acta de defunción acompañado a estos autos, que da cuenta de su fallecimiento el 6/07/2024." "Que, por último, en cuanto a la imposición de costas, teniendo en cuenta que en esta instancia se resuelve declara desierto el recurso, y que tampoco se advierte la existencia de cuestiones suficientes para que el Tribunal se aparte del principio general de la derrota, corresponde imponerlas a la parte demandada vencida (art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es el acuerdo del Tribunal y prevalece como decisión.

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