LDC ARGENTINA SA (TF 37596-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Reclamo por honorarios profesionales en expediente de recurso directo contra la DGA. La Cámara confirmó los honorarios fijados en primera instancia y, además, estableció emolumentos por las gestiones en alzada por $97.200, con expresa referencia al agregado del IVA si corresponde.
Actor: LDC ARGENTINA S.A. Demandado: Dirección General Aduanas (DGA). Objeto de la demanda: Cuestión relativa a honorarios y emolumentos profesionales por tareas desplegadas en el proceso, incluyendo la instancia de alzada.
¿Qué se resolvió?
Se confirmaron los honorarios del Dr. Manuel María Benites fijados a fs. 120/121 y, asimismo, se establecieron sus emolumentos por las tareas cumplidas en la alzada en la suma de noventa y siete mil doscientos pesos ($97.200). Fundamentos principales de la decisión: "Es apropiado señalar que los emolumentos que se deben fijar a los profesionales y auxiliares de la justicia deben traducir -aun en los juicios de monto exiguo e, inclusive, sin monto
- una justa retribución de las tareas desplegadas, compatible con la dignidad en el ejercicio profesional (art. 14 bis de la C.N.; esta Sala, en su actual integración, causa nº 16899/2009, in re: 'Santoni Maria Luisa y otros c/ ENOHSA y otros s/diligencia preliminar', del 12/05/2026)." "Por ello, teniendo presente la naturaleza, resultado del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y la etapa cumplida (cfr. declaración de la causa como de puro derecho de fs. 67), SE CONFIRMAN los honorarios del Dr. Manuel María Benites fijados a fs. 120/121. Asimismo, con fundamento en pautas análogas a las enunciadas y considerando, además, el resultado del recurso, SE ESTABLECEN sus emolumentos, por las tareas cumplidas en la alzada ... en la suma de noventa y siete mil doscientos pesos -$97.200
- (arts. 6, 7, 9, 14, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores)." Además, el fallo dispone: "Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)." No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio.
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