FRUTABRAS COMERCIO E TRANSPORTE INTERNATIONAL LTDA Y OTRO (TF 30088-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo contra la DGA por la exigencia de IVA adicional y percepción a cuenta del impuesto a las ganancias. La Cámara rechazó el recurso del Fisco Nacional y confirmó el punto resolutivo 2 de la sentencia de fs.79/83, imponiendo las costas al Fisco por haber quedado vencido en esos rubros.
¿Quién es el actor?
FRUTABRAS COMERCIO E TRANSPORTE INTERNATIONAL LTDA y otro.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo contra la Resolución AD PASO 171/2011 (SIGEA 315-2557-2006 y 12314-2797-2006), en cuanto gravó la importación con IVA adicional y percepción a cuenta del impuesto a las ganancias; se solicitó excluir esos rubros de la liquidación tributaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso interpuesto por el Fisco Nacional y confirmó el punto resolutivo 2 de la sentencia de fs.79/83, con costas; en particular, confirmó que los rubros excluidos de la liquidación deben ser soportados por el Fisco Nacional.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que, en el punto resolutivo 2, de la sentencia de fs.79/83, la Sala “G” del Tribunal Fiscal de la Nación, en cuanto aquí interesa, revocó parcialmente la Resolución 171/2011, recaída en las actuaciones administrativas SIGEA 315-2557-2006 y 12314-2797-2006, tramitadas ante la Aduana de Paso de los Libres, excluyendo de la exigencia tributaria a la importadora el pago de IVA Adicional y la percepción del impuesto a las ganancias, con costas a cargo del Fisco Nacional, por aplicación del precedente dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 26/11/2019 en los autos 'Cladd ITA SA (TF 22343-A) c/DGA' (CSJN expte. CAF 22930/2009/CA1-051)."
"Que, dicho planteo no resulta atendible, puesto que la parte demandada resultó vencida respecto de estas pretensiones que no deben integrar la liquidación del crédito que adeuda la importadora. Recuérdese que, al decidir cómo distribuir las costas, no debe perderse de vista quién triunfó en la cuestión involucrada, no a efectos de castigar al perdedor sino de hacerle cargar al vencido con las erogaciones que debió realizar su contraria ... el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación consagra el principio rector en materia de costas, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota: quien resulta vencido debe cargar con los gastos que debió realizar la contraria para obtener el reconocimiento de su derecho y las excepciones a la regla de la norma citada deben admitirse restrictivamente."
"Por ello, no corresponde modificar la imposición de las costas decidida en la instancia de origen en el punto resolutivo 2, confirmando que respecto de los rubros excluidos deberán ser soportadas por el Fisco Nacional. Con costas..."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva incluida; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.
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