MATILLA, JOSE LUIS c/ CPACF (EX 17559/24) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
José Luis Matilla impugnó la sanción disciplinaria impuesta por el Tribunal de Disciplina del CPACF por violación del Código de Ética. La Cámara rechazó el recurso directo, impuso costas y fijó honorarios a favor de la parte demandada por $521.100 (5 UMA), ordenando su pago dentro de los diez días de firmeza.
¿Quién es el actor?
José Luis Matilla (abogado, Tº 111 Fº 768).
¿A quién se demanda?
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (Tribunal de Disciplina); parte demandada en costas/ honorarios: Dra. Vanina Valeria Colender.
- Objeto de la demanda: recurso directo contra la sanción disciplinaria (llamado de atención) aplicada por el Tribunal de Disciplina del CPACF por violación del artículo 22 del Código de Ética y aplicación de sanciones conforme arts. 26 y 28 del Código de Ética.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso directo interpuesto por Matilla, con costas y fijó los honorarios de la representación de la parte demandada en $521.100 (equivalentes a 5 UMA), con las reglas de pago y adición del IVA previstas en la resolución. El tribunal consideró que no existieron arbitrariedad ni ilegalidad que justifiquen revocar la decisión disciplinaria y que la sustanciación del sumario se desarrolló dentro del plazo reglamentario.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Por ello, SE RESUELVE: rechazar el recurso directo interpuesto en autos, con costas por cuanto no se verifican motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota (conf. artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal)."
"Teniendo presente la naturaleza y el resultado del litigio, la calidad y eficacia de la gestión profesional y la etapa cumplida, SE FIJAN los honorarios de la dirección letrada y representación legal de la parte demandada –Dra. Vanina Valeria Colender
- en la suma de pesos quinientos veintiún mil cien -$521.100
- que equivalen –a la fecha
- a 5 UMA (conf. arts. 16, 19, 21, 29, 44, 51 y 54 de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 1930/2026)."
"La actividad jurisdiccional del Tribunal resulta limitada al contralor de la ilegalidad o arbitrariedad, por lo cual la cuestión fáctica y sus probanzas se examinan con el objeto de verificar si esos extremos han ocurrido, y sólo en esas circunstancias debe corregirse lo resuelto por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal."
"En tal sentido, se verifica que el recurrente no controvierte la conducta atribuida sino que intenta justificarla en cuestiones personales y procedimentales... no logra demostrar que no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa; tampoco refiere concretamente a los argumentos que sustentan la decisión cuestionada..."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia; la resolución final es la expresada en la parte resolutiva transcripta.
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