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ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA (TF 33487-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Alba Compañía Argentina de Seguros SA promovió recurso directo contra la DGA por el reconocimiento de honorarios y emolumentos profesionales. La Cámara confirmó los honorarios fijados en fs. 208/209vta. y estableció, además, emolumentos por la alzada para el Dr. John Ryan Lussich equivalentes a 2,25 UMA ($234.500), con declaración sobre la adición del IVA si corresponde.

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Actor: ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SA. Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS (DGA) (organismo demandado). Objeto de la demanda: reclamo vinculado con la fijación de honorarios y emolumentos profesionales por las tareas desplegadas en el proceso y en la alzada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó los honorarios de la dirección letrada y representación fiscal del Dr. John Ryan Lussich y de la Dra. Victoria V. Taylor fijados a fs. 208/209vta., y además estableció los emolumentos del Dr. John Ryan Lussich por las tareas cumplidas en la alzada en 2,25 UMA, equivalentes a $234.500, disponiendo que, de acreditarse la condición de responsable inscripto en IVA, se adicionará la alícuota correspondiente. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Es apropiado señalar que los emolumentos que se deben fijar a los profesionales y auxiliares de la justicia deben traducir -aun en los juicios de monto exiguo e, inclusive, sin monto
- una justa retribución de las tareas desplegadas, compatible con la dignidad en el ejercicio profesional (art. 14 bis de la C.N.; esta Sala, en su actual integración, causa nº 16899/2009, in re: 'Santoni Maria Luisa y otros c/ ENOHSA y otros s/diligencia preliminar', del 12/05/2026)." "Por ello, teniendo presente la naturaleza, resultado del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE CONFIRMAN los honorarios de la dirección letrada y representación fiscal, del Dr. John Ryan Lussich y de la Dra. Victoria V. Taylor, fijados a fs. 208/209vta. (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores; y arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 44 de la ley 27423)." "Asimismo, con fundamento en pautas análogas a las enunciadas y considerando, además, el resultado del recurso, SE ESTABLECEN los emolumentos del Dr. John Ryan Lussich, por las tareas cumplidas en la alzada ... en 2,25 UMA que equivale -a la fecha
- a la suma de doscientos treinta y cuatro mil quinientos pesos -$234.500
- (art. 30 de la ley 27423 y Resol. SGA N° 1930/26)." "Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)." (No consta en el fallo disidencia relevante.)

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