KERN, TERESA DEL CARMEN c/ EN-M SEGURIDAD-PFA-LEY 21965 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Reclamaron la nulidad de la calificación administrativa del fallecimiento de un efectivo por COVID-19 y su reclasificación como “en y por acto del servicio” para acceder a beneficios previsionales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no haberse acreditado que el contagio y fallecimiento obedecieran a un riesgo específico y exclusivo de la función policial.
¿Quién es el actor?
Teresa del Carmen Kern (por sí y en representación de su hija menor Sofía Ayelén Ipata) y Florencia Aylén Ipata (viuda e hija).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: se solicitó la nulidad de la resolución administrativa que calificó el fallecimiento del Sargento 1º Gustavo Alejandro Ipata como “en servicio” y su reclasificación como “en y por acto del servicio”, con reconocimiento de beneficios previstos en las leyes 16.443, 20.774, subsidiario extraordinario (Leyes 16.973, 19.133, 19.835 y dec. 1441/04), ascenso y retroactividades, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda y distribuyó las costas de alzada en el orden causado (art. 68, 2° párr. CPCCN). La Cámara consideró que no se acreditó que el deceso fuera consecuencia directa e inmediata de un riesgo propio y específico de la función policial, por lo que la calificación administrativa no estuvo viciada de nulidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La distinción entre los conceptos 'en acto de servicio' y 'en y por acto de servicio' surge de la diferenciación existente entre el accidente sufrido durante el horario de trabajo, pero en circunstancias que no fueron consecuencia directa e inmediata del ejercicio de las funciones de seguridad, y aquel que sí lo fue (CSJN, Fallos 316:679, 345:1)."
"Correspondiá a la parte actora demostrar que el deceso del Sr. Ipata se produjo como una consecuencia directa e inmediata de un riesgo propio y específico de su actividad como personal de la fuerza de seguridad... El art. 377 del código procesal establece que cada parte debe probar los hechos a los que atribuye la producción del efecto jurídico que pretende."
"El hecho de que el agente fuera considerado personal esencial y prestara tareas de carácter presencial durante la vigencia de las medidas sanitarias decretadas a partir de la pandemia por COVID no son suficientes para considerar que el fallecimiento por dicha enfermedad ocurriera como consecuencia directa e inmediata de un riesgo específico de la función policial... tal hipótesis no modifica la circunstancia de que el contagio resultaba una posibilidad a la que se encontraba expuesta toda la población."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Sergio Gustavo Fernández adhiere al voto del Dr. López Castiñeira.
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