FOSSATI, VILMA NORA c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora promovió acción declarativa por la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado a sus haberes previsionales y reclamó la devolución de las retenciones. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad y el cese de retenciones, rechazó el recurso de la demandada y —haciendo lugar al recurso de la actora— amplió el alcance temporal del reintegro conforme al criterio de prescripción tributaria y las pautas de liquidación (considerandos IX y X).
¿Quién es el actor?
Fossati, Vilma Nora.
¿A quién se demanda?
EN‑ARCA / Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Fisco Nacional).
- Objeto de la demanda: Se pidió declarar la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado sobre haberes previsionales de la actora, el cese de las retenciones y la devolución, con intereses, de lo indebidamente retenido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide y modificarla en lo relativo al alcance temporal del reintegro, de conformidad con los considerandos IX y X; las costas se imponen por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"corresponde confirmar la inconstitucionalidad dispuesta por el sentenciante en punto al artículo 79 inciso c), y demás normas concordantes de la ley 20.628 –texto según leyes 27.346 y 27.430– alcanzando también al texto modificado por las leyes 27.617, 27.725 y 27.743; así como el reintegro y el cese de las retenciones en el concepto aquí examinado sobre los haberes previsionales de la actora."
"Sentado ello, esta Sala ha sostenido que, por revestir naturaleza tributaria los créditos derivados de retenciones practicadas en concepto de impuesto a las ganancias, su alcance temporal debe determinarse de conformidad con las disposiciones específicas de la ley 11.683 de Procedimiento Tributario en materia de prescripción. En lo pertinente, el artículo 56 de esa ley dispone: 'Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'."
"Por ello, corresponde hacer lugar al recurso de la actora en este punto y modificar la sentencia apelada, a fin de que el reintegro comprenda las retenciones efectivamente practicadas durante los períodos no prescriptos anteriores a la promoción de la acción, de conformidad con el artículo 56 de la ley 11.683."
Complementariamente, la sentencia detalla pautas de liquidación e intereses:
"El crédito en favor de la actora se compone de dos rubros: (a) el capital –referido a las retenciones sufridas– y (b) los intereses que se le adicionan... (b.1) Las retenciones sufridas en el segmento de tiempo contenido entre los cinco años anteriores a la interposición de la demanda y el día en que tuvo lugar esto último: sólo devengan intereses a partir de la interposición de la demanda... (b.3.1) Para los intereses devengados desde el 01/03/2025 y hasta el 30/06/2025: se aplica la tasa de 0,75%... (b.3.2) ...desde el 01/07/2025 y hasta el momento del efectivo pago: se aplica la tasa de 0,5%..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; ambos jueces suscriben y adhieren al acuerdo mayoritario.
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