CAIMI, GABRIELA BEATRIZ c/ BANCO CIUDAD Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamación por daños y perjuicios contra Banco Ciudad y otros; la Cámara confirmó la regulación de honorarios del juez de grado y fijó además los emolumentos por la instancia de alzada, aplicando la ley 27.423 y la escala de UMA.
¿Quién es el actor?
Caimi, Gabriela Beatriz.
¿A quién se demanda?
Banco Ciudad y otros.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los honorarios de la dirección legal y representación de la parte actora fijados por el juez de primera instancia y, por las tareas realizadas en alzada, fijó los emolumentos del Dr. Ricardo M. Ostuni Rocca en 1,20 UMA (equivalente a $125.064) y del Dr. Carlos A. Marti en 1,80 UMA (equivalente a $187.896). Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"I. En primer término, resulta oportuno señalar que, en base a la doctrina sentada en el precedente 'Establecimiento Las Marías SACFA c/ Misiones, Provincia de s/ Acción Declarativa' del Máximo Tribunal (Fallos: 341:1063), el magistrado de grado ha regulado los honorarios de los profesionales intervinientes en la primera del proceso aplicando la ley 21.839 (t.o ley 24.432), mientras que respecto a la segunda y la tercera etapas los reguló con arreglo a la ley 27.423. Teniendo presente la naturaleza, el monto y el resultado del asunto, así como la calidad y la eficacia de la tarea profesional desarrollada en la causa en las etapas cumplidas SE CONFIRMAN los honorarios de la dirección legal y representación de la parte actora, Dres. Ricardo Martín Ostuni Rocca y Carlos Alberto Marti (arts. 6, 7, 9 y 40 del Arancel de Abogados y Procuradores y arts. 16, 19, 20, 29 y 44 de la ley 27.423)."
"II. Por las tareas ante la alzada, atendiendo pautas análogas a las enunciadas y considerando además el resultado del recurso, SE FIJAN los emolumentos del Dr. Ostuni Rocca en 1,20 UMA –equivalente a $125.064
- y del Dr. Marti en 1,80 UMA –equivalente a $187.896
- (art. 30 de la Ley N° 27.423 y Resol. SGA 1930/2026 C.S.J.N.)."
- Observación: el auto contiene la suscripción del Dr. José Luis Lopez Castiñeira en carácter de juez subrogante por vacancia de dos cargos de jueces de la Sala, conforme a la Acordada Nº 2/2026.
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