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CRESUD SA COMERCIAL INMOBILIARIA FINANCIERA Y AGROPECUARIA c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

CRESUD S.A. apeló la regulación de honorarios; la Cámara confirmó los honorarios regulados en primera instancia y fijó los emolumentos por la actuación en alzada, deteniéndose en la aplicación de la ley 21.839 para primera instancia y la ley 27.423 para la Alzada. La Cámara estableció montos concretos: 3,24 UMA ($337.672,80) para el Dr. Velarde y 2,16 UMA ($225.115,20) para el Dr. Gruccio.

Camara contencioso administrativo federal Honorarios Ley 21.839 Ley 27.423 Uma Emolumentos Apelacion Afip-dgi Regulacion de honorarios Acordada 2/2026


¿Quién es el actor?

CRESUD S.A. Comercial Inmobiliaria Financiera y Agropecuaria.

¿A quién se demanda?

EN-AFIP-DGI (Dirección General Impositiva).
- Objeto de la demanda: controversia vinculada a regulación de honorarios profesionales (regulación de honorarios en primera y en alzada).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó los honorarios regulados en primera instancia conforme a la ley 21.839 para los letrados de la parte actora y, por las tareas en alzada, estableció los emolumentos conforme al artículo 30 de la ley 27.423 y la Resolución SGA 1930/2026 de la CSJN, fijando 3,24 UMA (equivalente a $337.672,80) para el Dr. Santiago Carlos Velarde y 2,16 UMA (equivalente a $225.115,20) para el Dr. Albano Gruccio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Para el examen de la apelación deducida, en primer término, resulta oportuno señalar que, en base a la doctrina sentada en el precedente 'Establecimiento Las Marías SACFA c/ Misiones, Provincia de s/ Acción Declarativa' del Máximo Tribunal (Fallos: 341:1063), el magistrado de grado ha regulado los honorarios de los profesionales intervinientes en la primera instancia del proceso aplicando la ley 21.839 (t.o ley 24.432), mientras que respecto a los correspondientes en la Alzada corresponde regularlos con con arreglo a la ley 27.423." "Teniendo presente la naturaleza, el monto y el resultado del asunto, así como la calidad y la eficacia de la tarea profesional desarrollada en la causa en las etapas cumplidas, SE CONFIRMAN los honorarios del Dr. Santiago Carlos Velarde en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora y del Dr. Albano Gruccio en su carácter de letrado apoderado de la misma parte (6, 7, 9, 19, 33, 37, 38 y cctes. de la ley 21.839)." "Por las tareas ante la alzada, atendiendo pautas análogas a las enunciadas y considerando además el resultado del recurso, SE ESTABLECEN los emolumentos del Dr. Velarde en 3.24 UMA –equivalente a $ 337.672,80
- y al Dr. Gruccio en 2.16 UMA –equivalente a $ 225.115,20-; (art. 30 de la Ley N° 27.423 y Resol. SGA 1930/2026 C.S.J.N.)."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la firma indica integración por subrogancia conforme Acordada Nº 2/2026.

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