MONIN, DANIEL DOMINGO (TF 37577-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Reclamó el despachante Daniel Domingo Monin contra la Resolución Nº 897/2016 que lo sancionó por declaración inexacta y multa por ajustes de valor en una exportación. La Cámara admitió la apelación, revocó la sentencia de la instancia anterior y dejó sin efecto la Resolución Nº 897/2016 por errores en la valoración y porque el valor FOB declarado coincide con la factura comercial.
Actor: Daniel Domingo Monin (despachante de aduanas). Demandado: Dirección General de Aduanas (por la Resolución Nº 897/2016) y la firma Refinadora Neuquina SA en cabeza del sumario. Objeto de la demanda: impugnación de la Resolución Nº 897/2016 que lo declaró responsable por la infracción prevista en el art. 954 inc. a) y c) del Código Aduanero y lo condenó al pago de multa ($91.829,20) y tributos (U$S 22.106,21) por supuesta declaración inexacta relativa a descuentos aplicados al precio de exportación.
¿Qué se resolvió?
se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, se revocó la sentencia de fs. 39/45 y se dejó sin efecto la Resolución Nº 897/2016 (AD SALO). Con costas de ambas instancias a la parte demandada vencida.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
- "En consecuencia, el ajuste de valor realizado por al Aduana debe ser descalificado, en tanto el descarte del descuento establecido en el punto 11) del contrato involucrado carece de sustento. Lo cual se condice con la circunstancia que el valor FOB declarado coincide exactamente con lo que surge de la factura comercial, sin que haya sido alegada ni probada la falsedad de este instrumento."
- "Por todo ello, corresponde admitir el recurso de apelación interpuesto por el despachante de aduana, el Sr. Daniel Domingo Monin, revocar la sentencia de fs. 39/45 y dejar sin efecto la Resolución Nº 897/2016 (AD SALO)."
- "Por último, en cuanto a la imposición de las costas, teniendo en cuenta que en esta instancia se resuelve revocar el decisorio de la anterior instancia, y que tampoco se advierte la existencia de cuestiones suficientes para que el Tribunal se aparte del principio general de la derrota, corresponde imponerlas -en ambas instancias
- a la parte demandada vencida (confr. artículos 68, primer párrafo, y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Disidencias relevantes: no consta voto en disidencia que altere el dispositivo final; la disidencia mencionada en la sentencia administrativa previa (Tribunal Fiscal) fue tenida en cuenta pero la Cámara mayoritariamente decidió revocar.
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