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ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 17930105-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora reclamó la devolución de $348.704,86 abonados en concepto de derechos de exportación aplicados por el Dto. 793/2018. La Cámara revocó la sentencia apelada, declaró la invalidez del Dto. 793/2018 y admitió la repetición de los derechos de exportación con costas a la demandada.

Recurso directo Devolucion derechos de exportacion Decreto 793/2018 Invalidez normativa Repeticion Dga Art. 811 codigo aduanero Costas Interes resarcitorio Sala iii


¿Quién es el actor?

ACEITERA GENERAL DEHEZA SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Poder Ejecutivo Nacional (acto administrativo).
- Objeto de la demanda: repetición (devolución) de la suma de $348.704,86 correspondiente a derechos de exportación aplicados por el Decreto 793/2018 respecto de la destinación Nro. 18057EC01007765C, oficializada el 1/10/2018.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia apelada, se declaró la invalidez del Dto. 793/2018 para el período indicado y se admitió la repetición peticionada, con condena de costas a la demandada en ambas instancias. Se ordenó la devolución de la suma reclamada más intereses conforme al art. 811 del Código Aduanero y a las tasas indicadas en las resoluciones ministeriales aplicables hasta la fecha de efectivo pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "IV
- Que las cuestiones planteadas en los agravios resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Sala en las sentencias recaídas el 18 de octubre de 2022 en la causa “Catajuy SRL c/ EN DGA s/ DGA”, expte. nro. 377/21, y el 29 de diciembre de 2022 en la causa “Petroquímica Comodoro Rivadavia SA (TF 25041338-A) c/ DGA” (expte. nro. 26963/22. De conformidad con lo allí expresado, el decreto 793/18 careció de vigencia entre el 4/9/2018 -fecha de entrada en vigor del aludido decreto
- y el 13/12/2018 -fecha de entrada en vigencia de la ley 27.467
- (cfr. esta Sala, “Over Organización Veterinaria Regional SRL”, expte. nro. 42682/2022, sentencia del 14/05/2024), por lo que correspondía reconocer el derecho al reintegro de los derechos de exportación abonados en dicho período." "VI
- Que los fundamentos y conclusiones de los precedentes mencionados resultan aplicables al presente caso. Por ello, en atención a la fecha de oficialización de la mercadería, se debe revocar la sentencia apelada, declarar la invalidez del Dto. 793/2018 y revocar la resolución que denegó la repetición solicitada. En consecuencia, corresponde acceder a la devolución de la suma reclamada en la demanda en concepto de derechos de exportación abonados por aplicación del Dto. 793/18, más intereses (art. 811 del Código Aduanero), en atención a la fecha de interposición del reclamo de repetición (18/07/2023
- cfr. fs. 548) a la tasa prevista en las Resoluciones (ME) N° 559/2022, (ME) N° 3/2024, (ME) N° 199/25 y (ME) N°823/25 -conforme su respectiva vigencia
- o la que la sustituya, hasta la fecha de su efectivo pago, en las condiciones establecidas por la CSJN en la causa “Cencosud (TF 29.535-A) c/ DGA", sentencia del 15/5/2014." "VII
- Que las costas deben ser soportadas en ambas instancias por la parte demandada, ya que no se advierte la existencia de razones que justifiquen apartarse del principio general de la derrota (arts. 279 y 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- No se registran votos en disidencia en el acuerdo final.

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