MOLFINO HERMANOS SA (TF 12734219-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Molinfo Hermanos SA contestó la denegatoria de devolución de derechos de exportación por $273.600,73 aplicada por Dto. 793/2018. La Cámara revocó la sentencia apelada, declaró la invalidez del Dto. 793/2018 para el período pertinente y admitió la repetición con costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
MOLFINO HERMANOS SA (TF 12734219-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: solicitud de repetición/devolución de derechos de exportación por la suma de $273.600,73 abonados por aplicación del Decreto 793/2018 respecto de la destinación Nro. 18093EC01001703L, oficializada el 29/10/2018.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada, declaró la invalidez del Decreto 793/2018 para el período pertinente y admitió la repetición solicitada, ordenando la devolución de la suma reclamada más intereses; además impuso las costas de ambas instancias a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"De conformidad con lo allí expresado, el decreto 793/18 careció de vigencia entre el 4/9/2018 -fecha de entrada en vigor del aludido decreto
- y el 13/12/2018 -fecha de entrada en vigencia de la ley 27.467
- (cfr. esta Sala, 'Over Organización Veterinaria Regional SRL', expte. nro. 42682/2022, sentencia del 14/05/2024), por lo que correspondía reconocer el derecho al reintegro de los derechos de exportación abonados en dicho período."
"En consecuencia, corresponde acceder a la devolución de la suma reclamada en la demanda en concepto de derechos de exportación abonados por aplicación del Dto. 793/18, más intereses (art. 811 del Código Aduanero), en atención a la fecha de interposición del reclamo de repetición (18/09/2019
- cfr. fs. 667) a la tasa prevista en las Resoluciones (MH) N° 598/2019, (ME) N° 559/2022, (ME) N° 3/2024, (ME) N° 199/25 y (ME) N°823/25 -conforme su respectiva vigencia
- o la que la sustituya, hasta la fecha de su efectivo pago, en las condiciones establecidas por la CSJN en la causa 'Cencosud (TF 29.535-A) c/ DGA', sentencia del 15/5/2014."
"Que las costas deben ser soportadas en ambas instancias por la parte demandada, ya que no se advierte la existencia de razones que justifiquen apartarse del principio general de la derrota (arts. 279 y 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo final publicado.
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