VALL ROS INTERNACIONAL SA c/ EN-DGA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Vall Ros Internacional S.A. demandó a la Dirección General de Aduanas y al Ministerio de Justicia pidiendo indemnización por daños y perjuicios derivados, según la actora, de la retención de reintegros y el accionar aduanero. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró desierto el recurso de la demandada sobre la imposición de costas, desestimó los recursos de ambas partes y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por orfandad probatoria y falta de mérito respecto de la responsabilidad estatal.
¿Quién es el actor?
Vall Ros Internacional S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional — Dirección General de Aduanas (AFIP-DGA) y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual del Estado, atribuyendo a la DGA la retención ilegítima de reintegros a la exportación, pérdida patrimonial, lucro cesante, daño moral y demás rubros; y cuestionamiento de la imposición de costas en resolución interlocutoria.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la imposición de costas en la resolución interlocutoria de fs. 273/274vta.; desestimó los recursos de apelación interpuestos por ambas partes; y confirmó la sentencia del 29/09/2025 en cuanto fue materia de agravios, imponiendo las costas de la Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En tal sentido, cabe destacar inicialmente que de la lectura del memorial presentado por la actora se aprecia la insuficiencia en su fundamentación." (Consid. VIII).
"La conclusión atinente a la falta de acreditación de la responsabilidad estatal, resulta arbitraria, contradictoria, y violatoria de principios jurídicos, por lo que propicia su revocación..." (resumen de agravios de la actora, Consid. V.1.d), citado por el voto); sin embargo, la Cámara sostuvo: "la accionante no demostró –ni siquiera en mínima medida– que el actuar del servicio aduanero configurase una falta en el servicio o un ejercicio irregular de las funciones de dicho organismo" (Consid. IV.5).
Sobre el recurso diferido: "la recurrente no fundó dicho remedio procesal en el término y en el plazo previsto en el art. 260, inciso 1º del C.P.C.C.N.... Por tal motivo, corresponde declarar desierta, con costas, dicha apelación" (Consid. VII).
Sobre la carga probatoria y el nexo causal: "la actividad probatoria realizada en autos se encontraba orientada hacia probar el alcance del daño... fallando entonces en acreditar los presupuestos del responder estatal (cfr. Considerando VI del pronunciamiento recurrido)." (Consid. VIII) y "la firma actora no cumplió con la carga probatoria que determina el art. 377 del Código Procesal respecto de dicho nexo causal" (Consid. X.d).
Sobre costas: "estimo adecuado en el caso de autos desestimar la apelación deducida por la demandada, y con
- firmar el fallo recurrido en cuanto distribuyó las costas en el orden causado (confr. artículo 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.)." (Consid. XII).
- Votos en disidencia: No consta votación disidente; los Dres. José Luis Lopez Castiñeira y Luis M. Márquez adhieren al voto de la Dra. María Claudia Caputi.
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