ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA (TF 29544-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Alba Compañía Argentina de Seguros S.A. impugnó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación que confirmó cargos de la DGA por importaciones y aplicó el CER. La Cámara Federal Contencioso Administrativo hizo lugar parcialmente al recurso y sostuvo que en el caso no corresponde la aplicación del CER, rechazando los demás agravios y con costas de ambas instancias.
¿Quién es el actor?
ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (vía pronunciamiento de la Sala E del Tribunal Fiscal de la Nación).
- Objeto de la demanda: recurso directo contra el pronunciamiento del TFN de fecha 29/11/2024 que confirmó la resolución aduanera y declaró adeudados montos por tributos ($70.040,61) y multa automática ($3.324,89), con más el CER y los intereses legales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la actora únicamente en cuanto sostuvo que no corresponde en el caso la aplicación del CER; rechazó el resto de los agravios y ordenó costas de ambas instancias por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) Considerando IV (fragmento): "Que, respecto de la aplicación del CER, cabe indicar que tanto en la liquidación de tributos como en la corrida de vista de la misma la suma fue expresada en pesos por el servicio aduanero (ver fs. 69/95 del expediente administrativo en formato papel que se tiene a la vista). Ello así, y más allá de que por error u otras razones no se haya aplicado el art. 20 de la ley 23.905, que disponía que las liquidaciones de los tributos aduaneros debían hacerse en dólares estadounidenses, no puede modificarse la moneda en que aquéllas fueron fijadas, en tanto ello importaría un agravamiento de la condena (conf. esta Sala -con otra integración
- in re: 'Sevel Argentina S.A. (TF 11.495-A) c/D.G.A.', del 29/8/06 y 'Telfin S.R.L. (TF 9.890-A) c/D.G.A.', del 12/9/06). Por lo demás, el artículo 7 de la ley 25.561 establece claramente que el deudor de una obligación de dar suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada, no admitiéndose en ningún caso actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor. Tal es el criterio que surge del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: 'Editorial Perfil S.A. (TF 13.456-A) c/D.G.A.' del 12/8/2008... Por lo que corresponde hacer lugar a los agravios planteados por la parte actora respecto de este acápite en los términos indicados, debiendo estarse a la suma intimada en la moneda en que aquello ocurrió -pesos-."
2) Considerando V (fragmento y dispositivo): "Que en atención a la forma en que se resuelve, teniendo en consideración que únicamente se hizo lugar al respecto de la procedencia de la aplicación del CER y fue rechazado respecto de los restantes acápites, toda vez que aquel si bien resulta accesorio, en virtud de la incidencia económica del mismo corresponde que las costas en ambas instancias sean impuestas por su orden (conf. artículos 71 y 279 del CPCCN)." Y el dispositivo: "el Tribunal RESUELVE: hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte actora... únicamente en lo relativo a que no corresponde en el caso la aplicación del CER... y rechazarlo en todo lo restante, con costas de ambas instancias por su orden."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo final.
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