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VALL ROS INTERNACIONAL SA c/ EN-DGA Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Regulan honorarios de los letrados de la demandada y ordenan su notificación. La Cámara fijó $208.440 para el Dr. Sebastián H. Pantuso y $521.100 para el Dr. Francisco E. Crosetti, declaró que el IVA integra las costas y dispuso su forma de cobro.

Honorarios Regulacion Uma Iva Costas Incidencia Recurso extraordinario Camara contencioso administrativo federal Beneficio de litigar sin gastos Notificacion


¿Quién es el actor?

VALL ROS INTERNACIONAL SA.

¿A quién se demanda?

EN-DGA y otro.
- Objeto de la demanda/incidente: trámite relativo a beneficio de litigar sin gastos y, en particular, regulación de honorarios de letrados actuantes en la defensa de la demandada por actuaciones en alzada y contestación de traslado de recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Se regulan y fijan los honorarios de los letrados de la demandada en las sumas indicadas, se dispone que el importe del IVA integra las costas y se fija el procedimiento para su pago si el profesional no hubiese denunciado su condición frente al IVA; finalmente, se ordena registrar, devolver y notificar en la instancia de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual en el fallo): "Que en atención a lo solicitado en la presentación de fecha 17/12/2025, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, el resultado obtenido, contenido patrimonial involucrado y lo resuelto por la CSJN doctr. Fallo “Las Marías”; atento el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada ante la alzada, corresponde regular en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($208.440) -equivalente a 2 UMA-; los honorarios del DR. SEBASTIAN HECTOR PANTUSO, letrado apoderado, actuantes en la defensa de la demandada (arts. 14, 16, 20, 24, 29, 30, 44, 58, ccdtes. y citados de la ley 27.423
- Dto. Nº 1077/17)." "Asimismo, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto y el resultado obtenido; atento el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, dado que se trata de la contestación del traslado del recurso extraordinario deducido por la accionante (conf. presentación de fecha 03/12/2025) y la debida proporción que deben guardar los honorarios con los emolumentos fijados en cuanto al fondo de la cuestión, cabe regular la suma PESOS QUINIENTOS VEINTIUN MIL CIEN ($521.100) -equivalente a 5 UMA-: los honorarios del DR. FRANCISCO EUGENIO CROSETTI, por su actuación como letrado apoderado, actuante en la defensa de la demandada (arts.14, 29, 30, 31, ccdtes. y citados de la ley 27.423
- Dto. Nº 1077/17)." "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo –c/Colegio Públ. de Abog.' del 16 de julio de 1996). Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
- No hubo votos en disidencia consignados en el bloque resolutivo; la decisión queda según lo transcripto.

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