ESTEVE ROBERTO ALEJANDRO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - D.G.I. s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Demanda por inconstitucionalidad e inaplicabilidad del descuento del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y pedido de reintegro de sumas retenidas. La Cámara declaró extemporánea la declinatoria de competencia del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 y ordenó que su titular reasuma la jurisdicción, revirtiendo la inhibición previa.
¿Quién es el actor?
Roberto Alejandro Esteve.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos
- DGI.
- Objeto de la demanda: Se impugna la aplicabilidad del artículo 79, literal c), de la ley 20.628, el decreto 394/2016 y otras normas que gravan el haber jubilatorio con impuesto a las ganancias; se solicita reintegro de sumas retenidas y medida cautelar para cesar descuentos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró extemporánea la incompetencia dispuesta por el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3, debiendo su titular reasumir la jurisdicción que declinara. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, gírese al Juzgado N°1 del Fuero para que, por su intermedio, previo tomar noticia de lo resuelto, la remita al Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"los jueces sólo están autorizados a declarar su incompetencia ab initio o al resolver la excepción de incompetencia que hubiera opuesto el demandado en las oportunidades previstas en los artículos 4°, 10 y 352 del CPCCN. Luego, las partes no pueden argüirlas ni los jueces declararlas de oficio (conf. CSJN, Fallos, 311:621; 329:2810 y 340:221; entre otros)."
"la oportunidad de los magistrados de origen para declarar su incompetencia sólo puede verificarse de oficio al inicio de la acción, o bien al tiempo de resolver una excepción de tal índole (conf. CSJN, Fallos, 324:898 y 324:4099)."
"Por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal Coadyuvante de Cámara, el Tribunal RESUELVE: declarar extemporánea la incompetencia dispuesta por el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3, debiendo su titular reasumir la jurisdicción que declinara."
- Votos y disidencias: No se registra disidencia en la parte resolutiva final; la decisión se toma por acuerdo de la Sala II (firmado por López Castiñeira, Márquez y Caputi).
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