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BOEHRINGER INGELHEIM SA c/ EN-AFIP-DGA-SIGEA 13289-18926-2017 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Boehringer Ingelheim SA impugnó decisiones de la AFIP (DGA) sobre posiciones arancelarias y exenciones en un proceso de conocimiento. La Cámara Denegó el recurso extraordinario por entender que los agravios reiteran cuestiones de hecho y prueba y no plantean cuestión constitucional susceptible de revisión federal.

Recurso extraordinario Denegatoria Posiciones arancelarias Exenciones Prueba Doctrina corte suprema Competencia federal Afip-dga Costas Proceso de conocimiento


¿Quién es el actor?

Boehringer Ingelheim SA.

¿A quién se demanda?

EN-AFIP-DGA.
- Objeto de la demanda: proceso de conocimiento sobre posiciones arancelarias, su apertura y la consideración de exenciones (SIGEA 13289-18926-2017).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la parte recurrente y se impusieron las costas a la parte vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que los agravios del recurrente no rebaten los fundamentos del fallo que impugna pues constituyen una reiteración de temas ya analizados por este Tribunal y, además, remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba (tales las referidas al análisis de las posiciones arancelarias, su apertura y la consideración de exenciones), las que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48." "Por lo demás, debe advertirse, que precisamente en función del modo en que se resolvió, no ha mediado pronunciamiento sobre la validez o invalidez constitucional de las normas impugnadas, y por lo tanto tampoco decisión alguna susceptible de generar agravios de naturaleza federal a partir de la postura, pretensión e interpretación asignados por el accionante a dichos preceptos (confr. esta Sala causa n° 4.394/2022 “Boehringer Ingelheim SA c/EN-AFIP-DGA SIGEA 13289-1875-2018 s/proceso de conocimiento”, resol. del 30/4/2026)." "Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora SA”, del 12 de noviembre de 1969)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva.

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