Logo

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY c/ ESTADO NACIONAL (SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - MINISTERIO DE ECONOMIA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Municipalidad de San Salvador de Jujuy demandó al Estado Nacional por proceso de conocimiento vinculado a conexidad con proceso colectivo. La Cámara denegó el recurso extraordinario por ser inadmisible y porque los agravios no desvirtúan los fundamentos del fallo atacado, imponiendo costas.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Conexidad Proceso colectivo Radicacion Costas Competencia Arbitrariedad Doctrina csjn Proceso de conocimiento


¿Quién es el actor?

Municipalidad de San Salvador de Jujuy (actor en el expediente FSA6.870/2024).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Secretaría de Industria y Comercio
- Ministerio de Economía).
- Objeto de la demanda: cuestión relativa a la radicación de la causa por conexidad con un proceso colectivo en un proceso de conocimiento.

¿Qué se resolvió?

Se denegó el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y se impusieron costas (art. 68 del C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que contra dicho pronunciamiento, la parte demandada (Estado Nacional-Ministerio de Economía); interpuso recurso extraordinario, cuyo traslado -notificado electrónicamente con fecha 10/8/2026
- se tiene por no contestado por su contraria por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ac CSJN n° 04/07 -exceso de renglones-." "Que la decisión cuestionada reviste el carácter de sentencia definitiva, ni es equiparable a tal, en tanto no pone fin al proceso ni impide su continuación, resultando por ello inadmisible el recurso extraordinario interpuesto." "Que por lo demás, los agravios del recurrente no rebaten los fundamentos del fallo que impugna, pues constituyen una reiteración de temas ya analizados por este Tribunal y, además, remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho procesal (tales las relativas a la insuficiencia recursiva, a la determinación acerca de la existencia de factores que justifiquen el desplazamiento de la competencia por razones de conexidad, así como a la valoración del objeto, sujetos alcanzados, contenido y alcance de los procesos colectivos), las que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48, salvo que revelen un exceso ritual susceptible de frustrar la garantía de la defensa en juicio, lo que no sucede en este caso (Fallos: C.S. 311:2193; 314:629, entre otros)." "Que no corresponde hacer lugar a la invocación de la gravedad institucional manifestada si el punto no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de esa circunstancia (confr. C.S. Fallos: 311:317). Asimismo, no se justifica la aplicación de esa doctrina, si no se observa en las actuaciones la existencia de un interés que trascienda el de la parte involucrada (confr. C.S. Fallos: 310:167)..." "Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina plenaria de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora SA”, del 12 de noviembre de 1969)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte resolutiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar