BAYER SA (TF 51826799-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Bayer SA promovió recurso directo contra la DGA relacionado con la regulación de honorarios. La Cámara reguló los honorarios del apoderado de la actora en $2.553.390 por las tres etapas y $896.292 por las tareas de alzada, y ordenó que el IVA se agregue a las costas cuando corresponda.
¿Quién es el actor?
BAYER SA.
¿A quién se demanda?
DGA (Dirección General de Asuntos o similar, organismo demandado en el expediente).
- Objeto de la demanda: Recurso directo vinculado con regulación de honorarios profesionales y su liquidación.
¿Qué se resolvió?
Se regulan y elevan los honorarios en favor del Dr. Juan Patricio Cotter en la suma de $2.553.390 por las tres etapas del pleito y en $896.292 por las tareas de alzada; se dispone que el IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando el profesional sea responsable inscripto; se prevé el plazo para el pago del IVA si no se hubiera denunciado la condición frente al tributo. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que a fin de tratar los recursos interpuestos; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y montos involucrados
- conf. RESOL-2022-176-E-AFIP y lo resuelto con fecha 25/04/2024-; atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en el marco del pleito durante las tres etapas cumplidas, corresponde, elevar a la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($2.553.390) ... Por las tareas efectuadas en la alzada, atento el resultado obtenido, corresponde regular en la suma de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS ($896.292) ... El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re "Beccar Varela Emilio-Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog." del 16 de julio de 1996)."
(No se registran votos en disidencia expresados en el bloque dispositivo final.)
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