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COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION SA c/ EN - M INTERIOR - DNM - EX 6172166/23 s/RECURSO DIRECTO DNM

Regulan honorarios por recurso directo: la Cámara redujo los emolumentos del Dr. Hernán Pablo Refuto a $875.448 y determinó que el IVA integra las costas del juicio y deberá adicionarse cuando corresponda. La decisión se funda en la evaluación de la magnitud del trabajo, la responsabilidad asumida y la proporcionalidad respecto del resultado y monto involucrado.

Honorarios Regulacion Iva Recurso directo Camara contencioso administrativo federal Proporcionalidad Multa Ley 27.423 Decreto 1077/17 Emolumentos


¿Quién es el actor?

COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION SA.

¿A quién se demanda?

EN
- Ministerio del Interior
- DNM (Dirección Nacional de Migraciones).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra regulación de honorarios (emolumentos) vinculados a la dirección letrada y representación legal de la parte demandada y relación con multa impuesta.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, haciendo lugar, redujo los emolumentos del Dr. Hernán Pablo Refuto a PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($875.448) —equivalentes a 8,4—. Asimismo, sostuvo que el importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto; si no hubiere denunciado tal condición, el plazo para el pago del impuesto correrá desde la fecha en que lo haga. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "Que a fin de tratar los recursos interpuestos, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias en el bloque resolutorio; la parte dispositiva expresa la decisión de la Cámara en acuerdo.

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