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GRUPO GIORELLO SRL c/ EDENOR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA

Regulación de honorarios y emolumentos en causa por expropiación y servidumbre administrativa. La Cámara confirmó los honorarios ya fijados, elevó a $833.760 los emolumentos del perito Juan Alberto Bruni y reguló en $2.084.400 los honorarios por las tareas en alzada de la Dra. Florencia Aldana Fabio, adicionando el IVA conforme corresponda.

Honorarios Emolumentos Perito Iva Arancel Camara contencioso administrativo Expropiacion Servidumbre administrativa Regulacion Uma

Actor: GRUPO GIORELLO SRL. Demandado: EDENOR S.A. Objeto de la demanda: expediente por expropiación
- servidumbre administrativa; en el presente recurso se somete a revisión la regulación de honorarios y emolumentos profesionales y periciales.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó, en lo que fue materia de recurso, los honorarios fijados en favor de la Dra. Florencia Eva Bacigaluppe y confirmó los emolumentos de los Dres. Florencia Aldana Fabio y Alberto Rubén Rubio por la dirección letrada y representación de la demandada; elevó a PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA ($833.760) –equivalente a 8 UMA– los emolumentos del perito ingeniero civil Juan Alberto Bruni; y reguló en PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($2.084.400) –equivalente a 20 UMA– los honorarios de la Dra. Florencia Aldana Fabio por las tareas efectuadas en la alzada. El IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando corresponda. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "Que a fin de tratar los recursos interpuestos; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
- "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
- "Atento el mérito, calidad y eficacia de los trabajos desarrollados, así como la proporción que deben guardar los honorarios de los expertos respecto de los que corresponda a los restantes profesionales que intervinieron en el pleito ... corresponde, elevar a la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA ($833.760) – equivalente a 8 UMA-; los emolumentos fijados en su favor." No consta voto en disidencia relevante en la parte dispositiva.

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