LOPEZ RODRIGUEZ, ROSANA Y OTROS c/ EN-UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Honorarios regulados: la Cámara confirmó la regulación de honorarios del 7/07/2025 a favor de los Dres. Ariel Alberto Romano Angel y Noelia Monte y al mismo tiempo reguló en $156.330 los honorarios de la Dra. Hebe Patricia Rodríguez por su actuación en la defensa del Ministerio de Capital Humano. La Cámara fundamentó la decisión en la naturaleza del asunto, el valor patrimonial involucrado y la extensión y calidad jurídica de la labor desplegada, y aclaró la integración del IVA a las costas cuando corresponda.
¿Quién es el actor?
LOPEZ RODRIGUEZ, ROSANA y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Universidad de Buenos Aires y Ministerio de Capital Humano (codemandada).
- Objeto de la demanda: Cuestiones relativas a la regulación de honorarios profesionales en el proceso (regulación de honorarios por la representación letrada de la codemandada).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la regulación de honorarios realizada el 7/07/2025 en favor de los Dres. Ariel Alberto Romano Angel y Noelia Monte por la dirección letrada y representación de la codemandada (M° de Capital Humano) y, además, se reguló en PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA ($156.330) —equivalente a 1,5 UMA— los honorarios de la Dra. Hebe Patricia Rodríguez, letrada apoderada de la codemandada. Se determinó que el importe del IVA integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto; si no hubiere denunciado tal calidad, el plazo para el pago del tributo correrá desde la fecha en que lo haga. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
2) "Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc."
3) "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
4) Dispositivo final: "corresponde... confirmar los honorarios regulados con fecha 7/07/2025 en favor de los DRES. ARIEL ALBERTO ROMANO ANGEL y NOELIA MONTE... corresponde regular en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA ($156.330) -equivalente a 1,5 UMA-; los honorarios de la DRA. HEBE PATRICIA RODRIGUEZ... El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución se presenta como acuerdo de la Sala.
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