SUTTER, CARLOS JOSE c/ EN-M§ DEFENSA-FAA-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Regulación de honorarios en ejecución a favor del Dr. Alfredo H. Olmos por causa de personal militar y civil. La Cámara redujo los honorarios regulados a $208.440 (equivalente a 2 UMA) y dispuso que el IVA integra las costas y se adicionará si el profesional es responsable inscripto; fijó el plazo para la denuncia fiscal cuando corresponda.
Actor: Dr. Alfredo Humberto Olmos (profesional que percibe honorarios). Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Defensa (expediente relativo a personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad). Objeto de la demanda: regulación de honorarios profesionales en el trámite de ejecución (revisión de la regulación de honorarios del 13/02/2026).
¿Qué se resolvió?
Se redujeron los honorarios regulados el 13/02/2026 a la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($208.440), equivalente a 2 UMA, en favor del Dr. Alfredo Humberto Olmos; además se dispone que el importe del IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto, y que si no hubiere denunciado su condición frente al IVA, el plazo para el pago del tributo correrá desde la fecha en que lo denuncie. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen a cargo del interesado.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que a fin de tratar los recursos interpuestos, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito.
Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc. (conf. esta Sala ‘in rebus’ "Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M° de Salud y Acción Social
- y otro s/Juicios de Conocimientos" del 30-XII-97, y “Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A.” del 2-IV-98, entre otras).
Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos, 270:388; 296:124, entre muchos más).
Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular trámite de ejecución; el monto involucrado y resultado obtenido, corresponde reducir a la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($208.440) – equivalente a 2 UMA– los honorarios regulados con fecha 13/02/2026, en favor del DR. ALFREDO HUMBERTO OLMOS (arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29 inc g), 34, 41 y ccdtes. de la ley 27.423 – Dto. 1077/17).
El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog." del 16 de julio de 1996).
Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga.
Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen a cargo del interesado."
No se registran votos en disidencia en el texto suministrado.
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