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HQ SOLUTIONS SRL c/ EN-DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

HQ Solutions SRL demandó a la Dirección Nacional de Vialidad por $2.896.379,76 más intereses y costas por pagos fuera de término y redeterminación de precios por variación del dólar. La Cámara admitió parcialmente los agravios relativos a la tasa de interés aplicable, la metodología de cálculo de los accesorios y las costas, y desestimó el resto de los planteos; además distribuyó las costas de alzada en el orden causado.

Contratacion publica Mora en pagos Tasa de interes contractual Metodologia de calculo de accesorios Costas Redeterminacion de precio Banco nacion C.c.c.n. Camara contencioso administrativo Ejecucion contractual


¿Quién es el actor?

HQ Solutions SRL.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Vialidad (DNV).
- Objeto de la demanda: Cobro de $2.896.379,76 (o lo que en más o en menos resulte de la prueba) por pagos fuera de término de facturas y por redeterminaciones de precio por diferencias en la cotización del dólar, con sus intereses y costas, en el marco del contrato de "Implementación de un Sistema de Costos Viales".

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente los agravios de las partes en cuanto a la tasa de interés aplicable, la metodología de cálculo de los accesorios y las costas (en los términos de los considerandos VI, VII y VIII) y desestimó los demás planteos; además distribuyó las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "VI. Distinta solución se impone con respecto a las quejas de ambas partes contra la metodología de cálculo establecida en la sentencia. En cuanto a la tasa de interés, asiste razón a la ex contratista. De modo que corresponde estar a la tasa de interés prevista en el contrato; esto es, la tasa mensual de descuento de certificados de obras del Banco de la Nación Argentina (conf. art. 768, inc. a) del C.C.C.N. y cláusula 6.5 de las Condiciones Especiales). Asimismo, se deben admitir los agravios de la DNV en cuanto a que los intereses se computan sobre el saldo impago de intereses (el capital de esta sentencia) y no sobre el total (capital facturado + intereses). Ello es así, dado que no se desconoció el efecto cancelatorio de los pagos efectuados sobre el capital (la actora requirió puramente intereses, aceptando tácitamente la imputación del pago a capital; v. reclamos administrativos)." "VII. A fin de evitar futuras incidencias, se aclara lo siguiente: (i) Capital del juicio: los intereses devengados a la tasa mensual de descuento de certificados de obras del Banco de la Nación Argentina por los períodos transcurridos entre la fecha de vencimiento de cada obligación y su pago; (ii) Accesorios del juicio: los intereses que corren, a la misma tasa, sobre el capital del juicio, y, por expreso pedido de la actora y conformidad de la DNV, se computan desde el día siguiente de cada pago y hasta su efectivo pago." "VIII. En cuanto a las costas, debe repararse en que la sentencia no decidió expresamente la cuestión, más allá de decidir la postergación de la regulación de honorarios sin determinarse beneficiarios. Y que, la actora, al exigir que se resuelvan las pretensiones omitidas por la sentencia, requirió expresamente que se impongan las costas a la DNV. En consecuencia, corresponde determinar que las costas de primera instancia deben ser soportadas por la DNV, sustancialmente vencida (art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala (Heiland y Facio) y el acuerdo se expresa en el bloque dispositivo transcripto.

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