HQ SOLUTIONS SRL c/ EN-DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
HQ Solutions SRL demandó a la Dirección Nacional de Vialidad por $2.896.379,76 más intereses y costas por pagos fuera de término y redeterminación de precios por variación del dólar. La Cámara admitió parcialmente los agravios relativos a la tasa de interés aplicable, la metodología de cálculo de los accesorios y las costas, y desestimó el resto de los planteos; además distribuyó las costas de alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
HQ Solutions SRL.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Vialidad (DNV).
- Objeto de la demanda: Cobro de $2.896.379,76 (o lo que en más o en menos resulte de la prueba) por pagos fuera de término de facturas y por redeterminaciones de precio por diferencias en la cotización del dólar, con sus intereses y costas, en el marco del contrato de "Implementación de un Sistema de Costos Viales".
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente los agravios de las partes en cuanto a la tasa de interés aplicable, la metodología de cálculo de los accesorios y las costas (en los términos de los considerandos VI, VII y VIII) y desestimó los demás planteos; además distribuyó las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"VI. Distinta solución se impone con respecto a las quejas de ambas partes contra la metodología de cálculo establecida en la sentencia. En cuanto a la tasa de interés, asiste razón a la ex contratista. De modo que corresponde estar a la tasa de interés prevista en el contrato; esto es, la tasa mensual de descuento de certificados de obras del Banco de la Nación Argentina (conf. art. 768, inc. a) del C.C.C.N. y cláusula 6.5 de las Condiciones Especiales). Asimismo, se deben admitir los agravios de la DNV en cuanto a que los intereses se computan sobre el saldo impago de intereses (el capital de esta sentencia) y no sobre el total (capital facturado + intereses). Ello es así, dado que no se desconoció el efecto cancelatorio de los pagos efectuados sobre el capital (la actora requirió puramente intereses, aceptando tácitamente la imputación del pago a capital; v. reclamos administrativos)."
"VII. A fin de evitar futuras incidencias, se aclara lo siguiente: (i) Capital del juicio: los intereses devengados a la tasa mensual de descuento de certificados de obras del Banco de la Nación Argentina por los períodos transcurridos entre la fecha de vencimiento de cada obligación y su pago; (ii) Accesorios del juicio: los intereses que corren, a la misma tasa, sobre el capital del juicio, y, por expreso pedido de la actora y conformidad de la DNV, se computan desde el día siguiente de cada pago y hasta su efectivo pago."
"VIII. En cuanto a las costas, debe repararse en que la sentencia no decidió expresamente la cuestión, más allá de decidir la postergación de la regulación de honorarios sin determinarse beneficiarios. Y que, la actora, al exigir que se resuelvan las pretensiones omitidas por la sentencia, requirió expresamente que se impongan las costas a la DNV. En consecuencia, corresponde determinar que las costas de primera instancia deben ser soportadas por la DNV, sustancialmente vencida (art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala (Heiland y Facio) y el acuerdo se expresa en el bloque dispositivo transcripto.
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