SKF ARGENTINA SA (TF 105633496-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
SKF Argentina SA impugnó la nulidad de la resolución administrativa que archivó actuaciones y formuló cargo por tributos sobre una destinación temporaria. La Cámara confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios de la demandada y distribuyó las costas en el orden causado por ausencia de réplica.
¿Quién es el actor?
SKF Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA)
- Objeto de la demanda: Impugnación del pronunciamiento de la Sala G del Tribunal Fiscal de la Nación que declaró la nulidad de la Resolución DE PRLA nº 7545/2018 (que había dispuesto el archivo de actuaciones sumariales y formulado cargo por tributos respecto de la destinación de importación temporaria nº 06001IT14006091E por u$s 6.177,92 y $10.150,10) y la imposición de costas a cargo de la parte demandada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó los agravios ofrecidos por la parte demandada y, en consecuencia, confirmó la sentencia apelada; además distribuyó las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"[E]n el expediente administrativo no consta documentación que acredite la disposición de la corrida de vista, siendo este acto de carácter obligatorio conforme a la normativa vigente".
"[S]e evidencia de manera indubitable que la demandada no ha cumplido con lo previsto en el art. 1101 del CA".
"[M]ediante la corrida de vista prevista en el artículo 1101 del Código Aduanero no se consagra un inútil formalismo sacramental, sino que se pretende dar plena dimensión a la referida garantía constitucional, permitiendo al particular ejercer la defensa de sus derechos e intereses. Sobre esa base, y en la medida en que el proceder de la Aduana impidió a la aquí actora desincriminarse en forma oportuna, se constata la situación de indefensión provocada".
"[L]a omisión de conferir la vista en el presente caso vulneró el ejercicio efectivo del derecho de defensa de la actora, en tanto le impidió tomar conocimiento del procedimiento infraccional y el ejercicio oportuno de las acciones y medios de prueba pertinentes. Tal irregularidad transgrede garantías esenciales del debido proceso, consagradas en normas de jerarquía constitucional y convencional, como el artículo 18 de la Constitución Nacional y los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".
"[L]a Ley Nacional de Procedimientos Administrativos [...] dispone que con anterioridad a la emisión del acto administrativo (en este caso, la resolución definitiva) deben cumplirse los procedimientos esenciales y aquellos que se derivan implícitamente del ordenamiento jurídico (cfr. art. 7°, inc. d), por lo que la ausencia de algunos de estos requisitos hace que el acto sea nulo de nulidad absoluta e insanable (cfr. art. 14 inc. b)."
- Consideraciones sobre los agravios de la parte demandada: la Sala concluyó que las críticas formuladas por la demandada ya fueron resueltas en pronunciamientos recientes de la Cámara (citas de causas 10.584/2025, 30.102/2025, 37.662/2025 y 6.519/2026) y, por tanto, corresponde desestimar los agravios y confirmar el pronunciamiento apelado.
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