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SKF ARGENTINA SA (TF 105633496-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

SKF Argentina SA impugnó la nulidad de la resolución administrativa que archivó actuaciones y formuló cargo por tributos sobre una destinación temporaria. La Cámara confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios de la demandada y distribuyó las costas en el orden causado por ausencia de réplica.

Recurso directo Nulidad administrativa Corrida de vista Articulo 1101 c.a. Debido proceso Dga Tributos aduaneros Destinacion temporaria Costas Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

SKF Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA)
- Objeto de la demanda: Impugnación del pronunciamiento de la Sala G del Tribunal Fiscal de la Nación que declaró la nulidad de la Resolución DE PRLA nº 7545/2018 (que había dispuesto el archivo de actuaciones sumariales y formulado cargo por tributos respecto de la destinación de importación temporaria nº 06001IT14006091E por u$s 6.177,92 y $10.150,10) y la imposición de costas a cargo de la parte demandada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó los agravios ofrecidos por la parte demandada y, en consecuencia, confirmó la sentencia apelada; además distribuyó las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "[E]n el expediente administrativo no consta documentación que acredite la disposición de la corrida de vista, siendo este acto de carácter obligatorio conforme a la normativa vigente". "[S]e evidencia de manera indubitable que la demandada no ha cumplido con lo previsto en el art. 1101 del CA". "[M]ediante la corrida de vista prevista en el artículo 1101 del Código Aduanero no se consagra un inútil formalismo sacramental, sino que se pretende dar plena dimensión a la referida garantía constitucional, permitiendo al particular ejercer la defensa de sus derechos e intereses. Sobre esa base, y en la medida en que el proceder de la Aduana impidió a la aquí actora desincriminarse en forma oportuna, se constata la situación de indefensión provocada". "[L]a omisión de conferir la vista en el presente caso vulneró el ejercicio efectivo del derecho de defensa de la actora, en tanto le impidió tomar conocimiento del procedimiento infraccional y el ejercicio oportuno de las acciones y medios de prueba pertinentes. Tal irregularidad transgrede garantías esenciales del debido proceso, consagradas en normas de jerarquía constitucional y convencional, como el artículo 18 de la Constitución Nacional y los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos". "[L]a Ley Nacional de Procedimientos Administrativos [...] dispone que con anterioridad a la emisión del acto administrativo (en este caso, la resolución definitiva) deben cumplirse los procedimientos esenciales y aquellos que se derivan implícitamente del ordenamiento jurídico (cfr. art. 7°, inc. d), por lo que la ausencia de algunos de estos requisitos hace que el acto sea nulo de nulidad absoluta e insanable (cfr. art. 14 inc. b)."
- Consideraciones sobre los agravios de la parte demandada: la Sala concluyó que las críticas formuladas por la demandada ya fueron resueltas en pronunciamientos recientes de la Cámara (citas de causas 10.584/2025, 30.102/2025, 37.662/2025 y 6.519/2026) y, por tanto, corresponde desestimar los agravios y confirmar el pronunciamiento apelado.

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