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CASTORINO, MARIA ALEJANDRA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Demanda por inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y reintegro de retenciones. La Cámara rechazó los agravios de ARCA y confirmó la imposición de las costas a la parte demandada, entendiendo que no hubo circunstancias que justifiquen apartarse del principio general de la derrota.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes jubilatorios Reintegro Costas Arca Apelacion Camara contencioso administrativo federal Articulo 68 cpccn Competencia administrativa


¿Quién es el actor?

María Alejandra Castorino.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: se pidió declarar la inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto leyes 27.346, 27.430 y 27.743) en cuanto justifican la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional; cese de las retenciones y reintegro de las sumas retenidas más intereses.

¿Qué se resolvió?

se desestimaron los agravios de la parte demandada y se impusieron las costas de esta instancia a la parte demandada; en lo demás la sentencia de primera instancia (que había declarado la inconstitucionalidad y ordenado reintegros) fue consentida por las partes y se mantiene en lo que corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que las costas deben quedar a cargo de la parte demandada, toda vez que, de acuerdo con una nueva mirada, la cuestión debatida, que no es novedosa, no presenta particularidades que justifiquen apartarse del principio general de la derrota que rige en la materia (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, esta sala, causa 3353/2026 'Ballesi, María Andrea c/ EN
- ARCA
- Ley 20628 s/Proceso de conocimiento', del 7 de agosto de 2026.)." "Por esas consideraciones, las costas de esta instancia también deben quedar a cargo de la parte demandada." "En mérito de las razones expuestas, habiendo dictaminado el fiscal general, el tribunal RESUELVE: 1. Desestimar los agravios de la parte demandada. 2. Imponer las costas de esta instancia a la parte demandada."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución está suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.

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