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CASSINERIO, JONATHAN ARIEL c/ RETAMAR, JUAN DAVID s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala H, por unanimidad) modificó la tasa de interés aplicable: fijó un interés puro del 8% anual desde el hecho (16/7/2016) hasta la sentencia de grado (25/3/2024) y a partir de entonces la tasa activa cartera general del Banco Nación hasta el efectivo pago; impuso las costas de Alzada en el orden causado.

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¿Quién es el actor?

Cassinerio, Jonathan Ariel.

¿A quién se demanda?

Retamar, Juan David.
- Objeto de la demanda: Pretensión de resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió que los intereses para todos los rubros se liquiden desde la fecha del hecho (16/7/2016) hasta la sentencia de grado (25/3/2024) a la tasa pura del 8% anual, y desde esa fecha hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; además impuso las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "la Corte indicó que 'la tasa de interés debe ser pura, es decir, no debe contemplar otros parámetros de actualización para no conceder un enriquecimiento injustificado al acreedor' (v. consid. 5° y 6°)." "En razón de ello, me avocaré a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto anteriormente." "Por estas razones, sobre el monto de capital de condena deberá aplicarse un interés puro del 8% anual a partir del hecho (16/7/2016) y hasta la sentencia de grado (25/3/2024), y a partir de esta última fecha y hasta el efectivo pago un interés conforme la doctrina del plenario 'Samudio', es decir, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en sus operaciones a 30 días." "Propicio que las costas de Alzada se impongan en el orden causado atento las particularidades del caso (art. 68, segundo párrafo CPCC)."
- Votos/adhesiones: El voto de la Dra. Abreut de Begher expone la aplicación de la doctrina "Barrientos" y propone la solución transcripta; el Dr. Fajre y el Dr. Kiper adhieren al voto (fueron por unanimidad). No existe disidencia.

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