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BOTBOL, HERNAN GABRIEL Y OTRO c/ PALMIERI, GUIDO ANDRES Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Guido Andrés Palmieri y su aseguradora. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Palmieri y a Liderar Compañía General de Seguros S.A. a pagar $1.000.000 a cada actor y $513.200 en conjunto, más intereses y costas.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Dano moral Dano material Privacion de uso Aseguradora citada en garantia Pericia medica Pericia mecanica Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Hernán Gabriel Botbol y Mariana Lourdes Martínez.

¿A quién se demanda?

Guido Andrés Palmieri; citado en garantía: Liderar Compañía General de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por daños y perjuicios (accidente de tránsito ocurrido el 07/10/2019 en Autopista 25 de Mayo) derivados de la colisión entre la Renault Traffic (conducida por Palmieri) y la motocicleta de los actores.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Guido Andrés Palmieri, extensible a su aseguradora Liderar Compañía General de Seguros S.A. en la medida del seguro contratado, a pagar al actor Hernán Gabriel Botbol $1.000.000 y a la coactora Mariana Lourdes Martínez $1.000.000, y para ambos accionantes en conjunto $513.200 (total $2.513.200), dentro de diez días de quedar firme, con más los intereses fijados en el fallo; costas a los vencidos; regulación de honorarios conforme la ley 27.423 y demás pronunciamientos contenidos en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes): "La existencia de los hechos introducidos en la demanda invocados como fundamento de la pretensión resarcitoria, surge inequívocamente de las constancias obrantes en la causa." "La responsabilidad en el caso –por la intervención de las cosas
- se encuentra regulada por el art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que 'Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza... La responsabilidad es objetiva.'" "Al no haberse verificado pericialmente la concurrencia de secuelas de carácter físico y psíquico a raíz del evento ilícito, y en consecuencia, no haberse otorgado porcentaje de incapacidad por dichos aspectos, habré de determinar la ausencia de incapacidad psicofísica en ambos accionantes como consecuencia del evento ilícito." "En virtud de las consideraciones precedentemente vertidas, teniendo en cuenta las lesiones padecidas como consecuencia del hecho, ... estimo prudente fijar la partida peticionada en concepto de daño moral en la suma de pesos un millón ($1.000.000) para cada uno de los accionantes." (No hubo votos en disidencia relevantes en el expediente.)

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