CARDONE, MARTA SUSANA c/ ANTIVERO, ELSA AZUCENA Y OTROS s/NULIDAD DE ESCRITURA/INSTRUMENTO
La actora promovió demanda de nulidad de testamento por falsedad e incapacidad respecto de un testamento público del 24/07/2014. La Cámara desestimó las quejas y confirmó la sentencia de grado que declaró la nulidad del testamento, por entender probada la ausencia de perfecta razón de la testadora y validando la prueba incorporada de la causa penal.
¿Quién es el actor?
Marta Susana Cardone.
- Demandados: Elsa Azucena Antivero; Inés Carmen Della Rocca; escribano Adrián Gabriel Bursztyn Gora (entre otros).
- Objeto de la demanda: Nulidad de testamento por escritura pública (Escritura n°195 de fecha 24/07/2014) por falsedad, subsidiariamente por incapacidad de la testadora y por captación dolosa de la voluntad.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron las quejas y se confirmó la sentencia apelada que admitió la demanda de nulidad y declaró la nulidad del testamento otorgado el 24/07/2014; se impusieron las costas conforme lo dispuesto en el considerando IV y se diferirá la regulación de honorarios hasta que se fije en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La sentencia recurrida admitió la acción entablada por Marta Susana Cardone, declarando la nulidad del testamento otorgado por Catalina Nieves Cardone el 24/07/2014 por ante el escribano Adrián Gabriel Bursztyn Gora al folio 528, Escritura número 195. Con costas a Elsa Azucena Antivero, conforme lo dispuesto en el considerando 4."
"Así las cosas, corresponde marcar que al haber sido ofrecida como prueba la causa penal, sus constancias han quedado incorporadas al pleito en forma definitiva, perjudicando o beneficiando a ambas partes por igual, por estricta aplicación del principio de 'adquisición procesal'..."
"De tal guisa, maguer la situación penal de la accionada Antivero en esta sede no puede discutirse, como sostuvo el anterior sentenciante, que la Sra. Cardone se encontraba en una situación de desorientación y deterioro cognitivo y no podía comprender que estaba haciendo un testamento en el que instituía como herederas a Antivero y Della Rocca, ello atento al estado de salud en que se encontraba (conf. resolución del 01/08/2022 de la causa penal CCC 75831/2014/TO1/CNC2)."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; los tres jueces votaron en el mismo sentido.
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