BORTMAN, PABLO DAMIAN Y OTRO c/ BOTANA, JAVIER DARIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor embistente y su aseguradora. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: redujo las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente a $3.000.000 y por daño moral a $2.000.000, fijó $500.000 por tratamiento kinesiológico y redujo los daños materiales a $4.000.000; confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
Pablo Damián Bortman y María Macarena Riviello.
¿A quién se demanda?
Javier Darío Botana; citada en garantía La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios (incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, kinesiología, daños materiales, privación de uso, intereses y costas) derivados de un choque ocurrido el 10/09/2022.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: redujo la indemnización por incapacidad sobreviniente a favor de Riviello a $3.000.000 y por daño moral a $2.000.000; admitió y fijó $500.000 por tratamiento kinesiológico a favor de Riviello; redujo la partida por daños materiales a favor de Bortman a $4.000.000; confirmó la sentencia apelada en el resto de sus pronunciamientos; y puso las costas de segunda instancia a cargo del demandado y la citada en garantía. Asimismo dejó sin efecto y adecuó la regulación de honorarios por modificarse la base regulatoria.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "En este contexto, pretender restarle valor probatorio a la denuncia de siniestro efectuada por el mismo demandado –como hacen los recurrentes en sus agravios– no resulta atendible, ya que si bien en este tipo de denuncias las declaraciones son unilaterales, cabe acordarles relevancia cuando quien las formula efectúa manifestaciones que redundan en su propia contra, pues en tal supuesto adquieren el carácter de reconocimiento extrajudicial. Es que es una confesión extrajudicial cuya sinceridad, en cuanto es contraria al interés de quien lo hace, no puede presentar duda. Su proximidad temporal con el accidente constituye, además, una circunstancia que debe ser ponderada al valorar su fuerza de convicción."
2) "Asiste razón a Riviello, pues si bien en la demanda no se incluyó este reclamo como una partida autónoma, de los puntos de pericia médica ofrecidos surge que se solicitó expresamente al experto que informara acerca de la necesidad de realizar un tratamiento de esa naturaleza, su duración, frecuencia y costo... De esos puntos se corrió el pertinente traslado a la contraria, por lo que considero que su reconocimiento no vulnera el principio de congruencia. Una interpretación distinta importaría incurrir en un excesivo rigor formal, en detrimento del principio de reparación plena del daño." (y en consecuencia se fija por kinesiología la suma de $500.000).
3) "Integradas todas estas variables y atento lo expuesto precedentemente, propongo al Acuerdo reducir la suma de la presente partida a $3.000.000." (referido a la incapacidad por cervicalgia).
- Disidencia: La Dra. María Isabel Benavente adhiere al voto precedente; no consta disidencia en la resolución final.
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