SANCHEZ MAÑANA, RODOLFO CARLOS c/ ALOMO, HUGO ADRIAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando mayor cuantía por incapacidad sobreviniente, daño moral y otras partidas. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo sustancial, mantuvo las erogaciones reconocidas (por $31.160.000 más intereses y costas) y dispuso que los intereses por tratamientos psicoterapéuticos y kinesiológicos se computen igual que las restantes partidas.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Carlos Sánchez Mañana.
¿A quién se demanda?
Hugo Adrián Alomo y la aseguradora Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (hoy en liquidación).
- Objeto de la demanda: Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 30/5/2021 (incapacidad sobreviniente, daño moral, daños al proyecto de vida, desvalorización de la motocicleta, intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó al pago de $31.160.000 más intereses y costas, con la salvedad de que los intereses correspondientes a los rubros reconocidos por tratamientos psicoterapéuticos y kinesiológicos se computarán de igual manera que las restantes partidas. Costas de Alzada a cargo de los accionados vencidos (art. 68 CPCC).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Bajo la premisa alterum non laedere, que en tanto se produzca un daño a la víctima que guarde relación de causalidad con un hecho ilícito, ello debe ser reparado."
"El principio de reparación integral, ahora denominado de 'reparación plena' (conf. art.1740 CCC) ... importa, como lógica consecuencia, que la indemnización debe poner a la víctima en la misma situación que tenía antes del hecho dañoso."
"Habré de estar a las conclusiones de los peritos designados en autos, cuyos dictámenes lucen como debidamente fundados, analizados conforme las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 CPCC)."
"En este contexto fáctico, estimo que la indemnización no es exigua; más bien lo contrario: es elevada y debiera reducirse (art. 165 CPCC). No obstante, por haber sido el actor el único apelante de la sentencia, habré de proponer al Acuerdo que se la confirme (conf. principio de congruencia y reformatio in pejus)."
"Así las cosas, como el perito mecánico no pudo inspeccionar la motocicleta (v. dictamen del 5/3/2024), habré de proponer que se confirme la sentencia de grado en este punto."
"Este es, por lo demás, el criterio que han adoptado casi todas las Salas del fuero... En lo que sí coincido con el actor es lo referente al dies a quo que corresponde fijar para los tratamientos futuros y los daños materiales... desde el día del accidente (conf. actual art. 1748 CCC)."
"Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo, de ser compartido mi criterio: I.
- Establecer que los intereses correspondientes a los rubros reconocidos por tratamientos psicoterapéuticos y kinesiológicos se computen de igual manera que las restantes partidas. II.
- Confirmar la sentencia de grado en todo lo demás que decide y fue materia de apelación y agravios, con costas de Alzada a cargo de los accionados vencidos (art. 68 CPCC)."
- Voto/adhesión: El voto principal (Dra. Abreut de Begher) propuso la confirmación por mayoría; los Dres. Fajre y Kiper adhirieron (Kiper con expresa reserva doctrinal respecto de la tasa de interés, por economía procesal).
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