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ENGEMANN, GONZALO GERMAN c/ LUGONES, EDGARDO NESTOR s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una motocicleta y un automóvil. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, fundando su decisión en la configuración del hecho de la víctima por incumplimiento de la señalización (PARE) y en la prueba pericial insuficiente para acreditar otra mecánica del siniestro.

Accidente de transito Danos y perjuicios Hecho de la victima Senal pare Responsabilidad objetiva Pericia mecanica insuficiente Prioridad de paso Confirmacion de sentencia Costas de alzada Cccn art. 1729


¿Quién es el actor?

Gonzalo Germán Engemann.

¿A quién se demanda?

Edgardo Néstor Lugones y su aseguradora Zúrich Argentina Compañía De Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 9/11/23 en la intersección de Pergamino y José Bonifacio, Ciudad de Buenos Aires, entre una motocicleta (conducida por el actor) y un Fiat Palio (conducido por el demandado).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F, confirmó la sentencia apelada en todo cuanto decide y ha sido materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la parte actora y ordenó notificar y pasar los autos a estudio por honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "En el caso comparto con el sentenciante de grado en cuanto a que la conducta desplegada por el propio accionante revistió entidad suficiente para configurar el hecho de la víctima previsto por el art. 1729 del citado ordenamiento." "En primer término, cabe señalar que el perito ingeniero mecánico informó que no contaba con elementos suficientes para establecer la mecánica del accidente. Explicó que no podía determinar las velocidades de los rodados, sus trayectorias ni el punto de contacto, y tampoco establecer cuál de ellos revestía el carácter de embistente y cuál el de embestido... ratificó que las fotografías no posibilitan apreciar daños sobre el motociclo ni establecer el punto de contacto con otro rodado (ver respuesta de fecha 21/9/24)." "En este punto, cobra particular relevancia la propia manifestación del accionante durante la evaluación psicológica, oportunidad en la que relató: '…estaba yendo en moto a donde vivía, iba por Pergamino y cruzó un auto por Bonifacio, yo tenía prioridad, pasé atrás de una moto, aceleré pero el auto no frenó…' (ver psicodiagnóstico de fecha 26/8/24). De sus propios dichos surge que advirtió que un automóvil cruzaba por José Bonifacio y que, pese a ello, 'aceleró', sin mencionar haber detenido previamente su marcha ante la señal de 'PARE'." "De ahí que, aun cuando el perito mecánico haya informado que, conforme a la normativa general de tránsito, la motocicleta tenía prioridad de paso, dicha prioridad no podía ejercerse con prescindencia de la señal específica existente en la intersección. Antes de ingresar al cruce, el actor debía detener completamente su marcha y verificar que la vía transversal se encontrara expedita. Sin embargo, según su propio relato, al advertir que un automóvil cruzaba por José Bonifacio, 'aceleró', sin referir haber detenido previamente su marcha." "En consecuencia, la prioridad de paso invocada por el recurrente no resulta suficiente para desplazar la eximente configurada por el hecho de la víctima, desde que la conducta desplegada por el actor frente a la señal de 'PARE' tuvo incidencia causal en la producción del accidente y configuró el hecho de la víctima previsto por el art. 1729 del CCyCN." "Por lo expuesto y lo establecido en las disposiciones legales, jurisprudencia y doctrina precedentemente citadas, analizadas las pruebas en particular y en conjunto a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 386 del Cód. Procesal), juzgando en definitiva, propongo al Acuerdo: confirmar la sentencia apelada en todo cuanto decide y ha sido materia de agravios. Las costas de Alzada se impondrán a la parte actora sustancialmente vencida (conf. art. 68 y 163 inc. 8 del CPCCN)."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres jueces (Castro, Pitrau y Scolarici) votaron en el mismo sentido y el acuerdo final confirmó la sentencia.

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