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SALVATIERRA, CESAR RAUL c/ FRANCO RAMIREZ, CATALINO JULIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una colisión moto-auto. La Cámara modificó la cuantificación de las partidas indemnizatorias: elevó “Daño físico y tratamiento” a $11.600.000 y “Daño moral” a $9.360.000, y confirmó el resto de la sentencia apelada.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano fisico Dano moral Pericia medica Cuantificacion indemnizatoria Seguro Costas de alzada Camara nacional de apelaciones en lo civil


¿Quién es el actor?

César Raúl Salvatierra.

¿A quién se demanda?

Catalino Julio Franco Ramírez; citada en garantía: Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Pretensión de reparación por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 5/9/2019, con reclamos por daño físico y tratamiento, daño moral, daño estético, daño psicológico, gastos médicos y límites de cobertura.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la cuantificación otorgada en primera instancia para los rubros “Daño físico y tratamiento” y “daño moral”, elevándolos a $11.600.000 y $9.360.000 respectivamente; confirmó la sentencia en los demás puntos objeto de agravios. Las costas de Alzada se imponen a la parte demandada y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “En definitiva, no habiéndose acreditado la ruptura del nexo causal invocado por el demandado y la citada en garantía, corresponde desestimar los agravios y confirmar la atribución de responsabilidad decidida en la instancia de grado (arts. 34 inc. 4, 163 incs. 5 y 6, 164, 377 y 386 del CPCCN; y 1722, 1729, 1757, 1758 y 1769 del CCyCN).” “En consecuencia, atento la conclusión pericial es que habré de admitir los agravios del accionante en punto a la relación causal entre la lesión de la rodilla izquierda informada por el perito... y el accidente… y coincido también con el criterio adoptado en cuanto a que corresponde ponderarlas al mensurar el daño moral...” (sobre valoración de la pericia médica y cicatrices). “En definitiva, teniendo en cuenta la índole de las secuelas físicas... considero que el monto indemnizatorio fijado por ‘Daño físico y tratamiento’ resulta exiguo por lo que propongo elevarlo a la suma de pesos once millones seiscientos mil ($11.600.000).” “Siguiendo ... las circunstancias de hecho del accidente ... propongo al Acuerdo incrementar la suma concedida en la anterior instancia a pesos nueve millones trescientos sesenta mil ($9.360.000).”
- Votos y disidencias: Votaron en el mismo sentido los Dres. Paula A. Castro (preopinante), Gabriela M. Scolarici y Osvaldo F. Pitrau; no consta disidencia.

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