SALVATIERRA, CESAR RAUL c/ FRANCO RAMIREZ, CATALINO JULIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una colisión moto-auto. La Cámara modificó la cuantificación de las partidas indemnizatorias: elevó “Daño físico y tratamiento” a $11.600.000 y “Daño moral” a $9.360.000, y confirmó el resto de la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
César Raúl Salvatierra.
¿A quién se demanda?
Catalino Julio Franco Ramírez; citada en garantía: Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Pretensión de reparación por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 5/9/2019, con reclamos por daño físico y tratamiento, daño moral, daño estético, daño psicológico, gastos médicos y límites de cobertura.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la cuantificación otorgada en primera instancia para los rubros “Daño físico y tratamiento” y “daño moral”, elevándolos a $11.600.000 y $9.360.000 respectivamente; confirmó la sentencia en los demás puntos objeto de agravios. Las costas de Alzada se imponen a la parte demandada y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“En definitiva, no habiéndose acreditado la ruptura del nexo causal invocado por el demandado y la citada en garantía, corresponde desestimar los agravios y confirmar la atribución de responsabilidad decidida en la instancia de grado (arts. 34 inc. 4, 163 incs. 5 y 6, 164, 377 y 386 del CPCCN; y 1722, 1729, 1757, 1758 y 1769 del CCyCN).”
“En consecuencia, atento la conclusión pericial es que habré de admitir los agravios del accionante en punto a la relación causal entre la lesión de la rodilla izquierda informada por el perito... y el accidente… y coincido también con el criterio adoptado en cuanto a que corresponde ponderarlas al mensurar el daño moral...” (sobre valoración de la pericia médica y cicatrices).
“En definitiva, teniendo en cuenta la índole de las secuelas físicas... considero que el monto indemnizatorio fijado por ‘Daño físico y tratamiento’ resulta exiguo por lo que propongo elevarlo a la suma de pesos once millones seiscientos mil ($11.600.000).”
“Siguiendo ... las circunstancias de hecho del accidente ... propongo al Acuerdo incrementar la suma concedida en la anterior instancia a pesos nueve millones trescientos sesenta mil ($9.360.000).”
- Votos y disidencias: Votaron en el mismo sentido los Dres. Paula A. Castro (preopinante), Gabriela M. Scolarici y Osvaldo F. Pitrau; no consta disidencia.
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