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SZADMAN, MARGARITA JUANA c/ MADERERA SERRANO SA Y OTRO s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Prescripción adquisitiva sobre inmueble en Uriarte 1263; el Juzgado rechazó la demanda por no acreditar posesión exclusiva, continua y con ánimo de dueña durante 20 años y por la existencia de conflicto de intereses por el vínculo societario de la actora con la titular registral.

Prescripcion adquisitiva Usucapion Posesion Animus domini Maderera serrano s.a. Conflicto de intereses Sociedad no disuelta Pago de impuestos Exclusion del titular registral Costas


¿Quién es el actor?

Margarita Juana Szadman (por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Maderera Serrano S.A. (y/o quien resulte titular registral y/o todo otro propietario).
- Objeto de la demanda: Se solicita se declare que la actora ha adquirido la propiedad del inmueble sito en Uriarte 1263, CABA (matrícula FR 18-11706) por prescripción adquisitiva (usucapión) invocando posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida desde 1990 (más de 20 años).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda; se impusieron las costas a la actora; se diferirió la regulación de honorarios hasta determinar la base arancelaria; se ordenó registro y notificación electrónica y archivo oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Según establecía el art. 4015 del Código Civil, la propiedad de las cosas inmuebles 'se prescribe por la posesión continua de veinte años, con ánimo de tener la cosa para sí, sin necesidad de título y buena fe por parte del poseedor. Es decir que, quien ha poseído un inmueble con ánimo de dueño y detentando una posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida, adquiere el dominio por prescripción al cumplirse el plazo de veinte años. No interesa que no tenga título ni buena fe' (Bueres-Highton, 'Código Civil' T. 6 B página 740)". "Es sabido que los actos de posesión, para ser útiles a la prescripción adquisitiva, deben caracterizarse como el ejercicio directo del derecho de propiedad sobre el inmueble al cual se aplican y quien invoca la posesión como base de la prescripción, debe probarla, como así también, demostrar que ella reúne todos los caracteres que la ley exige." "De lo expuesto, resulta incontrastable que el bien se encuentra en cabeza de la sociedad demandada, que una vez levantada la quiebra de la sociedad, la Sra. Szadman recibió el inmueble no para sí sino para Maderera Serrano S.A. en su carácter de representante legal y por último que la sociedad más allá de la inactividad acreditada, no se encuentra disuelta, lo que sella la suerte adversa del reclamo."
- Razonamiento esencial del tribunal: El Juzgado exige prueba clara e inequívoca de la posesión exclusiva con ánimo de dueña durante el plazo legal de 20 años. Si bien la actora acreditó actuaciones de mantenimiento, pago de impuestos y antecedentes concursales de la sociedad, no demostró que desde 1990 poseyó el inmueble excluyendo a la sociedad titular. Además, la actora fue socia y representante legal de Maderera Serrano S.A.; la sociedad no fue declarada disuelta ni liquidada, lo que configura un conflicto de intereses y permite sostener que la posesión se ejerció continuamente en cabeza de la persona jurídica por medio de su representante. En consecuencia, no se acreditó la interversión de la causa de la posesión ni actos posesorios excluyentes e inequívocos que permitan declarar la usucapión. (Se impusieron las costas a la actora).
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la resolución es sentencia de primera instancia firmada por el Dr. Juan Martin Balcazar.

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