Logo

BRITEZ, FELIX RAFAEL c/ TRANSPORTE IDEAL SAN JUSTO S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó Félix Rafael Britez contra Transporte Ideal San Justo S.A. y la aseguradora Metropol por daños y perjuicios derivados de un accidente; la Cámara elevó la partida por tratamiento psicológico a $1.500.000, fijó criterios diferenciados de intereses (8% anual desde el hecho y luego tasa activa) y confirmó en lo demás la sentencia de grado. La Cámara aplicó una tasa pura del 8% hasta la sentencia de grado y la tasa activa prevista en la jurisprudencia plenaria desde entonces, con excepción del ítem tratamiento psicológico.

Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Dano moral Tratamiento psicologico Intereses moratorios Tasa 8% anual Tasa activa (banco nacion) Apelacion Costas de alzada


¿Quién es el actor?

Félix Rafael Britez.

¿A quién se demanda?

Transporte Ideal San Justo S.A.; citada en garantía: Metropol Sociedad de Seguros Mutuos.
- Objeto de la demanda: demanda por daños y perjuicios (accidente de tránsito) con condena por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, daño moral, gastos médicos, etc.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, resolvió elevar la partida por “tratamiento psicológico” a $1.500.000; disponer que sobre el capital de condena se aplique la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de grado y, desde allí y hasta el efectivo pago, la tasa activa prevista en la jurisprudencia plenaria, con excepción de los réditos del ítem “tratamiento psicológico” que correrán al 8% anual desde el hecho hasta la presentación del informe pericial psicológico (31/7/2023) y desde allí a la tasa activa; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue motivo de apelación y agravios; e impuso las costas de alzada a la demandada y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones y citas textuales relevantes): 1) "La única interpretación posible del art. 768 inc. 'c' del Código Civil y Comercial consiste en sostener que, cuando los intereses moratorios no estén fijados por las partes o por una ley especial, los jueces tienen facultades discrecionales para fijar la tasa, siempre y cuando adopten alguna de las tasas bancarias vigentes en el mercado -que, huelga decirlo, se presumen conformes a las reglamentaciones del Banco Central-." 2) "Sin embargo, ese acatamiento no puede prescindir del cumplimiento del mandato legal que -como ya se ha señalado
- impone imperativamente a los jueces el art. 768 inc. 'c' del Código Civil y Comercial, en el sentido de que debe adoptarse alguna de las tasas vigentes en el mercado bancario. Luego, a fin de conciliar la doctrina del alto tribunal y la letra de la ley, esta sala entiende pertinente recurrir a tasas 'puras' avaladas por el sistema bancario, correspondientes a los créditos hipotecarios UVA... la aplicación de la tasa activa dispuesta en el ya citado plenario desvirtuaría el significado pecuniario del capital y engrosaría exageradamente la deuda, lo que derivaría en un enriquecimiento injustificado del acreedor." 3) "De este modo se respeta, por un lado, el art. 768 del Código Civil y Comercial... y, por el otro, se adecua la tasa de interés a las actuales circunstancias de la economía nacional... En virtud de ello... esta sala ha dispuesto aplicar la tasa pura del 8% anual..."
- Disidencia relevante: El Dr. Ricardo Li Rosi figura en la planilla como "en disidencia parcial" (voto que, no obstante, adhiere en lo esencial a la mayoría con aclaraciones). No obstante, la parte resolutiva que manda es la transcripta arriba y constituye la decisión de la mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar