SIMONOTTO, LAURA c/ EN-ARCA-RESOL 598/19 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora demandó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas que permiten retener impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y el reintegro de las sumas retenidas. La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada y confirmó la sentencia apelada, imponiendo las costas de la instancia a la demandada por resultar vencida.
¿Quién es el actor?
Laura Simonotto.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de los artículos señalados de la ley de impuesto a las ganancias y demás normas que justifican la retención del impuesto sobre haberes previsionales; cese de retenciones y reintegro de las sumas descontadas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los agravios de la parte demandada y se impusieron las costas de esta instancia a la parte demandada, con lo que se confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad respecto del caso y ordenado el reintegro de las retenciones no prescriptas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
“—‘la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido’ (considerando 17);”
“—‘la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional’ (considerando 23);”
“Por tanto, dado que la situación de vulnerabilidad de la actora se encuentra debidamente acreditada, ya que es un adulta mayor jubilada, debe confirmarse la inconstitucionalidad declarada.”
“Que el reintegro debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683, aplicable a dicha pretensión.”
“Que las costas deben quedar a cargo de la parte demandada, toda vez que, de acuerdo con una nueva mirada, la cuestión debatida, que no es novedosa, no presenta particularidades que justifiquen apartarse del principio general de la derrota que rige en la materia (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...).”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución consta suscripta por dos integrantes de la sala por vacancia del tercer cargo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: