XUE, JIANQUN c/ EN - DNM - EX 35628/21 s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra la Dirección Nacional de Migraciones por solicitud de residencia permanente. La Cámara rechazó el planteo de caducidad de la segunda instancia formulado por la demandada y, a su vez, rechazó los agravios de la actora por no haber replicado el recurso, con costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
XUE, JIANQUN (parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional — Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora para que la DNM dicte el acto administrativo que conceda residencia permanente (expediente administrativo n.º 35628/2021).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el planteo de caducidad de la segunda instancia formulado por la parte demandada y, además, rechazó los agravios de la parte actora por no haber replicado el recurso de apelación; las costas se imponen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que por razones metodológicas, corresponde considerar de forma preliminar el planteo de caducidad de la segunda instancia formulado por la parte demanda el cual no puede prosperar. Ello es así, dado que la carga de pasar los autos al próximo estadio procesal no dependía de una actuación de la parte recurrente..."
"Por tanto, corresponde, desestimar el planteo de caducidad de la segunda instancia. Las costas de este incidente deben ser distribuidas en el orden causado dado que el planteo no fue replicado."
"En efecto, puesto que desde la última actuación impulsoria del proceso fue el 26 de octubre de 2022 —fecha en que fue ordenado el traslado del informe evacuado por la demandada— y hasta que la parte demandada acusó la caducidad el 12 de agosto de 2025, trascurrió holgadamente el plazo del artículo 310, inciso 1º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte actora, única interesada en su prosecución, haya efectuado alguna petición con la finalidad de impulsar el trámite de la causa..."
"Que el criterio restrictivo que debe seguirse en la aplicación del instituto de la caducidad es útil y necesario cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce, pero no cuando como aquí sucede aquella resulta manifiesta (Fallos: 317:369 y 339:758)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.
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