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INDUSTRIAS AUDIOVISUALES ARGENTINA SA c/ AFIP - DGA - RESO 7830/21 Y OTRAS s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

La actora impugnó liquidaciones derivadas de destinaciones de importación temporaria reclamando la revocación de resoluciones administrativas por considerar acreditada la reexportación. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios de la demandada, concluyendo que con la documentación acompañada —permisos de embarque, certificados de tipificación y declaraciones juradas de descarga— quedó acreditado el cumplimiento del régimen de importaciones temporarias.

Importacion temporaria Reexportacion Permisos de embarque Certificado de tipificacion (ctit/ctc) Carga de la prueba Afip-dga Costas Confirmacion de sentencia Procedimiento administrativo Articulo 970 codigo aduanero


¿Quién es el actor?

INDUSTRIAS AUDIOVISUALES ARGENTINA S.A.

¿A quién se demanda?

AFIP
- Dirección General de Aduanas (DGA)
- Objeto de la demanda: Impugnación de resoluciones administrativas que aplicaron tributos por supuesta falta de reexportación en destinaciones de importación temporaria; se solicitó revocar múltiples resoluciones (entre ellas 6240/2018, 823/2019, 825/2019, 826/2019, 828/2019, 830/2019, 837/2019, 838/2019 y 839/2019) por entender que existió reexportación conforme la documentación presentada.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los agravios de la parte demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada que había hecho parcialmente lugar a la demanda (y mantenido incólumes determinadas resoluciones). Se impusieron las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Tratándose la importación temporal de un beneficio de excepción al régimen general, la prueba del cumplimiento de la obligación impuesta en razón de su otorgamiento cae en cabeza del beneficiario, quien ha de probarlo por medio de la documentación que debe contar en su poder". "La documentación necesaria para acreditar de modo fehaciente la reexportación de la mercadería introducida en forma temporal son los permisos de embarque y certificados de tipificación y clasificación, de forma tal de poder constatar la relación insumo-producto". "A falta de prueba en contrario producida por la accionada –quien, a su vez, no se opuso a la resolución de la causa como de puro derecho (fs. 607)–, se tiene por reexportada en debida forma la mercadería correspondiente a las siguientes resoluciones –las que, por lo tanto, han de ser revocadas–: 6240/2018, 823/2019, 825/2019, 826/2019, 828/2019, 830/2019, 837/2019, 838/2019 y 839/2019." Además, el tribunal sostuvo: "Ciertamente, se limita a discrepar con la forma en la que el juez interpretó los hechos, pero no formuló una crítica concreta y razonada de los argumentos de la sentencia que considera equivocada, ni aportó nuevos elementos y/o argumentos que permitan conmover el criterio allí sostenido. Tampoco demostró un error en la apreciación de la prueba realizada por parte del juez." Y concluye: "Alega que algunos permisos de embarque se encuentran en estado 'AUTO.RETIRO' en su sistema informático, sin siquiera acreditar efectivamente dicha situación. De todas formas, más allá de lo que figure en el sistema, con la documentación reseñada en el considerando III —que fue tenida en cuenta por el juez: ver especialmente considerando VI, apartado 4, de la sentencia del 30 de diciembre de 2025— ha quedado acreditado el cumplimiento del régimen legal de importaciones temporarias por parte de la firma actora en relación a los despachos ..."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el bloque resolutorio final; suscriben dos integrantes por vacante del tercer cargo.

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