DNM c/ COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION SA-EXPTE 1969266/20 s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS
Ejecución fiscal tributaria contra Compañía Panameña de Aviación SA por multas impuestas. La Cámara declaró mal concedida la apelación de la actora por no alcanzar las multas individuales el monto mínimo de apelabilidad y ordenó costas de esta instancia por su orden.
¿Quién es el actor?
DNM (identificado en el carátula como "DNM").
¿A quién se demanda?
Compañía Panameña de Aviación SA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal tributaria por el cobro de multas (tres multas de $24.380 y dos de $329.094,25).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedida la apelación intentada por Compañía Panameña de Aviación SA contra el pronunciamiento del 7/11/2025 y condenó en costas de esta instancia a la apelante, ordenando que se registre, notifique y remita oportunamente las actuaciones a la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (texto transcripto):
I.
- "Que, toda vez que el importe de cada una de las multas cuya ejecución resulta ser objeto de autos (tres de $24.380 -conf. I, II y III
- y dos de $329.094,25, respectivamente), no supera el monto mínimo de apelabilidad vigente al tiempo de ser iniciada la presente (conf. artículo 242 del CPCCN, según acordada CSJN 10/2024), corresponde declarar mal concedido el recurso deducido por Compañía Panameña de Aviación SA contra el pronunciamiento del 7/11/2025."
"Al efecto, debe tenerse presente que la modalidad escogida para articular el reclamo -de manera conjunta y no singular
- obedece a una decisión discrecional adoptada por la accionante al promover la ejecución, importando -por tanto
- el requerimiento en conjunto una acumulación objetiva de pretensiones (conf. artículo 87 del CPCCN); lo que, a los fines del límite por monto establecido en el artículo 242 del CPCCN, determina que deba estarse al importe de cada multa individualmente considerado (conf. en igual sentido, esta Sala, en autos CAF49.942/2025 “DNM c/Aerolíneas Argentinas SA – EXPTE. 20366190/23 s/proceso de ejecución tributaria”, resol. del 5/6/2026 y sus citas), por tratarse precisamente de créditos singulares representando cada uno de ellos, el resultado de una conducta, valoración y aplicación de sanción, también de naturaleza individual."
II.
- "Que, atento al modo en que se resuelve y a las particularidades del caso, que se desprenden de lo hasta aquí expuesto, las costas de esta instancia se distribuyen por su orden (conf. artículo 68, segunda parte, del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto disponible.
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