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EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ ZHENG, SHENGYONG s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA

Apelación del Estado Nacional en ejecución tributaria por multa cuantificada en 400 unidades móviles ($580.020) fue declarada mal concedida. La Cámara II del fuero contencioso administrativo federal rechazó la apelación subsidiaria por no alcanzar el monto mínimo de apelabilidad, con costas por su orden.

Apelacion subsidiaria Ejecucion tributaria Unidad movil Monto minimo de apelabilidad Cpccn art. 242 Costas por su orden Ssdcylc 443/2025 Estado nacional Camara contencioso administrativo federal Zheng shengyong


¿Quién es el actor?

Estado Nacional
- Ministerio de Economía (Secretaría Industria y Desarrollo Productivo).

¿A quién se demanda?

Zheng, Shengyong.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución tributaria por multa aplicada por disposición SSDCyLC 443/2025, cuantificada en 400 unidades móviles (importe reclamado $580.020).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedida la apelación subsidiariamente intentada por el Estado Nacional contra el pronunciamiento del 7/7/2026 y ordenó costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "I.
- Que, toda vez que el importe total que por la presente ejecución el Estado Nacional
- Ministerio de Economía pretende percibir de parte del señor Zheng ($580.020, que en el entendimiento de la requirente resultarían actualmente equivalentes a 400 unidades móviles, en las que fue cuantificada la multa aplicada por disposición SSDCyLC 443/2025) no supera el monto mínimo de apelabilidad vigente al 25/6/2026, cuando fuera iniciada la presente (conf. artículo 242 del CPCCN, según acordada CSJN 20/2025), corresponde declarar mal concedido el recurso subsidiariamente deducido por el Estado Nacional
- Ministerio de Economía contra la resolución del 7/7/2026." "II.
- Que, atento al modo en que se resuelve y a las particularidades del caso, que se desprenden de lo hasta aquí expuesto, las costas de esta instancia se distribuyen por su orden (conf. artículo 68, segunda parte, del CPCCN)."
- Nota sobre firma y fecha: sentencia firmada el 25/08/2026 por José Luis Lopez Castiñeira, Luis María Márquez y María Claudia Caputi. (Disidencias: no constan votos en disidencia en el bloque resolutivo ni en el texto suministrado.)

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