FIDEICOMISO VILANOVA CENTER c/ EDENOR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA
Confirman la regulación de honorarios a favor de los Dres. Di Gesu, Diz y Fabio por la dirección letrada de la parte demandada en la causa de expropiación y servidumbre administrativa. La Cámara confirmó la regulación de fecha 13/11/2025, entendiendo que la retribución debe ponderar la magnitud, responsabilidad y complejidad de la labor profesional y que el IVA integra las costas del juicio cuando corresponda.
¿Quién es el actor?
Fideicomiso Vilanova Center (parte actora en autos).
¿A quién se demanda?
EDENOR S.A. (parte demandada en autos).
- Objeto de la demanda: diligencias relativas a expropiación y servidumbre administrativa; aquí el recurso versó sobre la regulación de honorarios profesionales por la dirección letrada y representación de la parte demandada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala II confirmó la regulación de honorarios dictada el 13/11/2025 a favor de los Dres. Pablo Daniel Di Gesu, Fernando Manuel Diz y Florencia Fabio por la dirección letrada y representación de la parte demandada; además, dispuso que el importe del IVA integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto, o bien correrá el plazo de pago desde que denuncie su calidad frente al IVA.
Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "Que a fin de tratar los recursos interpuestos, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
- "Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados..."
- "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
- Aplicación concreta: "corresponde confirmar los honorarios regulados con fecha 13/11/2025 en favor de los DRES. PABLO DANIEL DI GESU, FERNANDO MANUEL DIZ y FLORENCIA FABIO, por la dirección letrada y representación de la parte demandada (arts. 14, 16, 20, 21, 25, 29, 58 y ccdtes. y citados de la ley 27.423)."
- Sobre el IVA: "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo... Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
No se consignan votos en disidencia en el acuerdo final.
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