EN - DNM c/ KLM ROYAL DUTCH AIRLINES - EX 53884661/21 s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS
Regulación de honorarios por ejecución fiscal tributaria: la Cámara fijó y redujo los emolumentos de las letradas intervinientes en la causa. La Cámara modificó la regulación previa y estableció montos concretos para la Dra. María Silvia Caminos ($177.174) y para la Dra. Melina Martínez ($1.354.860 en primera instancia y $458.568 por la alzada), indicando además que el IVA integra las costas.
¿Quién es el actor?
Dirección Nacional de Migraciones (DNM) (identificado en el expediente como DNM).
¿A quién se demanda?
KLM Royal Dutch Airlines
- EX (parte ejecutada en el proceso de ejecución fiscal tributarios).
- Objeto de la demanda: ejecución fiscal tributaria y, en este incidente, la regulación de honorarios profesionales por la actuación en la causa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara reguló y redujo los honorarios reclamados, fijando los emolumentos de la Dra. María Silvia Caminos en PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO ($177.174) (1,70 UMA); los de la Dra. Melina Martínez por la dirección letrada y representación de la actora en PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTO SESENTA ($1.354.860) (13 UMA); y por las tareas desarrolladas en la alzada reguló a favor de la Dra. Melina Martínez la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO ($458.568) (4,4 UMA). Asimismo declaró que el importe del IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto. Regístrese, devuélvase y notifíquese.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
2) "Además, a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc."
3) "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
4) "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo ... Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
- Disidencias: no se registra en el bloque resolutorio ninguna disidencia; la decisión consignada en la parte dispositiva es la acordada por la Cámara.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: