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ACUMAR c/ ABREGU, LAURA ALEJANDRA s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA

ACUMAR demandó a Laura Abregu en un proceso de ejecución tributaria por una multa de $46.700,29. La Cámara declaró competente al Juzgado de Ejecuciones Fiscales Tributarias N°2 y ordenó que su titular reasuma la jurisdicción declinada.

Acumar Ejecucion tributaria Competencia Juzgado de ejecuciones fiscales tributarias n?2 Multa Cpccn art.5 inc.7 Remision de autos Conflicto negativo de competencia Lomas de zamora Moron


¿Quién es el actor?

Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR).
- Demandada: Laura Alejandra Abregu.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución tributaria por suma de $46.700,29 (multas aplicadas por disposición DGAMB ACUMAR 387/2017, por infracción al artículo 18 de la resolución ACUMAR 377/2011), con más los intereses correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la competencia del Juzgado de Ejecuciones Fiscales Tributarias N°2 para intervenir en los autos y ordenó que su titular reasuma la jurisdicción que había declinado. Regístrese, notifíquese y gírese oportunamente al Juzgado de Ejecuciones Fiscales Tributarias N°2.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) inició la presente a efectos de obtener de parte de la señora Abregu la suma de $ 46.700,29, con más los intereses correspondientes hasta su total y efectivo pago; reclamo que responde a la multa que le aplicara por disposición DGAMB ACUMAR 387/2017, por considerarla en infracción al artículo 18 de la resolución ACUMAR 377/2011 (conf. páginas 13/16 del hipervínculo que antecede)." "Que, examinados los antecedentes del caso, de conformidad con lo dictaminado por el señor representante del Ministerio Público Fiscal, en el entendimiento del Tribunal, la presente ha de quedar radicada por ante el Juzgado de Ejecuciones Fiscales Tributarias N°2." "Al efecto, resulta dirimente lo normado por el artículo 5°, inciso 7°, del CPCCN, según el cual será competente, en las acciones fiscales por cobro de impuestos, tasas o multas y salvo disposición en contrario, el juez del lugar del bien o actividad gravados o sometidos a inspección, inscripción o fiscalización, el del lugar en que deban pagarse o el del domicilio del deudor, a elección del actor."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva transcripta; la decisión es la acordada por la Sala II.

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