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Recurso Queja Nº 3 - EDESUR SA c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA

Telefónica Móviles Argentina S.A. pidió revocar la resolución que declaró inadmisible su recurso de queja por supuesta falta de presentación. La Cámara rechazó la reposición por improcedente: los escritos fueron incorporados en la bandeja de la Mesa de Entradas de la Cámara en lugar de la bandeja de la Sala II, por lo que carecieron de eficacia conforme a normas y Acordadas aplicables.

Reposicion Recurso de revocatoria Procedimiento electronico Acordada csjn 12/2020 Acordada csjn 31/2020 Articulo 124 c.p.c.c.n. Mesa de entradas Inadmisibilidad Camara contencioso administrativo federal Improcedencia


¿Quién es el actor?

Telefónica Móviles Argentina S.A. (recurrente que interpuso la revocatoria/reposición).

¿A quién se demanda?

la resolución de la Cámara Contencioso Administrativo Federal (Sala II) que declaró inadmisible la queja; en el fondo la controversia se da frente al trámite administrativo del expediente en la Cámara.
- Objeto de la demanda: revocatoria (reposición) contra la resolución de fecha 18/08/2026 que declaró formalmente inadmisible la queja, por entender la recurrente que sí había presentado el recurso el 06/08/2026.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó la reposición planteada por improcedente, disponiendo su registro, notificación y devolución. El Tribunal concluye que las piezas incorporadas por la recurrente el 6/8/2026 a las 10:34 hs. se hallaron en la bandeja de la Mesa de Entradas de la Cámara y no en la bandeja de la Sala II, por lo que carecieron de eficacia al no haberse presentado ante el tribunal que correspondía.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que, en sustento de su impugnación, la accionada consideró que la decisión recurrida incurrió en un error material manifiesto susceptible de comprobación objetiva, toda vez que las constancias acompañadas acreditan que la presentación fue realizada el 6/08/2026... solicitó que se deje sin efecto la resolución en crisis y se de curso a la queja." "Que, en efecto y tal como se acaba de anticipar, del examen de lo actuado no se advierte la existencia de error alguno en la resolución del pasado 18 de agosto que amerite acceder al recurso intentado y revocar lo decidido." "En efecto, conforme al 'PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE DEMANDADA, INTERPOSICIÓN DE RECURSOS DIRECTOS Y RECURSOS DE QUEJA ANTE LA CÁMARA'... el interesado deberá remitir a la casilla de correo correspondiente [a la cámara competente] la petición de apertura de expediente a fin de presentar luego, por vía electrónica, el escrito del recurso de queja... de acuerdo a lo dispuesto por la Acordada de la C.S.J.N. Nº 31/2020 –Anexo 2, puntos II–, '[s]e considerará fecha cierta de inicio de la demanda o de cualquier otra presentación el día en que el letrado u otro sujeto legitimado presente efectivamente de manera electrónica ante el juzgado o tribunal el correspondiente escrito'." "Además, según lo prescripto en el artículo 124 del C.P.C.C.N., los escritos judiciales deben ser presentados dentro del horario correspondiente y ante el Tribunal en que tramita la causa, y carecen de eficacia los escritos que no han sido presentados en la oficina que corresponde." "De conformidad con lo expuesto, y verificadas las circunstancias objetivas de la causa... cabe ratificar que... las presentaciones del recurso de queja ('Se Presenta. Interpone Queja Por Recurso Denegado', 'Copias' y 'Poder TMA') debieron haberse efectuado oportunamente ante esta Sala II, y no ante la Oficina de Asignación de Causas... los escritos incorporados por la parte demandada el 6 de agosto de 2026, a las 10:34 horas, ante la Mesa de Entradas de la Cámara... carecen de eficacia por no haber sido presentados ante el tribunal que correspondía, imponiéndose así el rechazo del planteo efectuado."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia; la Parte Resolutiva final es unánime según las firmas del acuerdo.

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