SANDOVAL, ROCIO SOLEDAD Y OTRO c/ EN - M DEFENSA - EA - LEY 19101 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo de reliquidación de compensaciones por cambio de destino del personal militar por no haberse incluido suplementos del Decreto 1305/12. La Cámara desestimó el recurso del Estado, confirmó la procedencia de la acción (incluyendo los suplementos del Decreto 1305/12 como parte del haber para el cálculo) y distribuyó las costas de Alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Rocío Soledad Sandoval y Juan Manuel Fernández Ventura.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda: Petición de reliquidación de las "compensaciones por cambio de destino" ya percibidas, tomando como base el haber mensual correspondiente a Teniente General (incluyendo incrementos y suplementos dispuestos por los Decretos n° 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09 y n° 1305/12 y sus modificatorios), con reclamo de diferencias retroactivas hasta diez años y sus intereses; además determinaciones sobre prescripción, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó la procedencia de la acción en los términos señalados en los Considerandos VIII y X (es decir, ordenó la reliquidación de las compensaciones por cambio de destino incluyendo los suplementos del Decreto nº 1305/12 como parte del haber para el cálculo, con las salvedades temporales fijadas respecto de la derogación parcial por Decreto nº 780/20, y la forma de liquidación de intereses), y distribuyó las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes):
1) "En esa oportunidad, el Máximo Tribunal asignó índole 'general' a dichos suplementos. En efecto, haciendo suyo el dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal, se confirmó la sentencia apelada, que había reconocido el carácter 'remunerativo' y 'bonificable' de los suplementos creados por el Decreto nº 1305/12 y se agregó, entre otras cuestiones, que aquellos '…no reúnen en la práctica ninguna de las características mencionadas en el artículo 57 de la ley nº 19.101 para ser considerados suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal militar en actividad. En tales condiciones, procede calificar ese aumento como remunerativo y computarlo en la base para el cálculo de todos aquellos suplementos que, conforme a la reglamentación, se determinen como un porcentaje del 'haber mensual'…'".
2) "Consecuentemente, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto declaró el derecho que le asiste a la parte actora a percibir, en caso de corresponder, las diferencias que surjan de practicar una nueva liquidación de las compensaciones por 'cambio de destino' ya percibidas, tomando como base el haber del 'Teniente General' en forma íntegra, es decir: incluyendo los incrementos y suplementos dispuestos por el Decreto nº 1305/12 y sus normas complementarias."
3) "A fin de evitar ulteriores incidencias, señálese que las diferencias adeudadas con más los intereses correspondientes deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley nº 23.982, el artículo 20 –segunda parte– de la Ley nº 24.624 y el artículo 68 de la Ley nº 26.895 … Aclárese, asimismo, que el monto a depositar deberá comprender los intereses que deberá calcular hasta el momento del efectivo pago ..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Márquez y Lopez Castiñeira adhieren al voto de la Dra. Caputi.
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