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GAMER 24 HS (TF 84731415-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo contra la Dirección General Impositiva por la regulación de honorarios en autos de Gamer 24 HS. La Cámara Federal – Sala II confirmó la regulación de honorarios del 18/11/2025 a favor de la representación de la demandada, ordenando además que el IVA integre las costas y se adicionará a los honorarios cuando corresponda.

Honorarios Regulacion Iva Costas Camara federal Recurso directo Afip Ley 27.423 Resolucion general 5101/2021 Desistimiento 20/09/2025


¿Quién es el actor?

GAMER 24 HS (actor recurrente según carátula).

¿A quién se demanda?

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
- Objeto de la demanda: Impugnación/contesta del régimen de regulación de honorarios (recurso directo de organismo externo contra la resolución que fijó honorarios, con referencia a la regulación del 18/11/2025 y al desistimiento del 20/09/2025).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal – Sala II confirmó los honorarios regulados en el punto 1° de la resolución de fecha 18/11/2025 en favor de la dirección letrada y representación de la demandada; además sostuvo que el IVA integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto, y estableció el plazo para el pago del tributo cuando no se hubiera denunciado dicha calidad. Se ordenó registrar, devolver y notificar en la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Que, a fin de tratar el recurso interpuesto, cabe recordar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Además, a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc. (conf. esta Sala ‘in rebus’ 'Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M de Salud y Acción Social
- y otro s/Juicios de Conocimientos' del 30 -XII-97 y 'Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A.' del 2-IV-98, entre otras)." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." Adicionalmente, la sentencia aclara: "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: 'Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo –c/Colegio Públ. de Abog.' del 16 de julio de 1996). Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga." (No consta voto en disidencia en el bloque final; la resolución es la que aquí se transcribe.)

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