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BLANCO, GERMAN MARCELO Y OTROS c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores demandaron por diferencias salariales derivadas del Decreto 243/15 y sus modificatorios, pidiendo liquidación de capital e intereses hasta el efectivo pago. La Cámara admitió parcialmente la apelación, revocó la resolución del 15/05/2026 y ordenó practicar una nueva liquidación conforme a pautas que fijan capital puro como base, intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA desde la deuda de cada suma hasta el 02/01/2026, y el descuento de los depósitos ya efectuados.

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¿Quién es el actor?

Blanco, Germán Marcelo y otros (coactores relacionados en autos).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Servicio Penitenciario Federal (EN
- M Justicia y DDHH
- SPF).
- Objeto de la demanda: reclamo por inclusión de suplementos/bonificaciones previstos en el Decreto 243/15 (y modificatorios) en el haber remunerativo y su liquidación con diferencias retroactivas; cálculo y pago de intereses hasta el efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación de la parte actora, revocó la resolución apelada del 15/05/2026 y ordenó que en la instancia de grado se practique una nueva liquidación conforme a las pautas fijadas por el Tribunal, distribuyendo las costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "Que, bajo tales lineamientos y en orden a responder los agravios del apelante, cabe precisar que, con ajuste a las decisiones adoptadas en autos resulta claro que, el monto que debía depositar la demandada para cancelar el crédito admitido a favor de los actores, debió comprender a los intereses hasta el momento del efectivo pago, ello de acuerdo a las previsiones emanadas del art. 22 de la ley 23.982, el art. 20
- segunda parte
- de la ley 24.624 y el art. 68 de la ley 26.895 -modificatorio del art. 132 de la ley 11.672... En efecto y conforme a la doctrina emanada del precedente emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación... la invocación y aplicabilidad del plexo normativo concerniente al mecanismo de pago de deuda pública proveniente de pronunciamientos judiciales... son de suyo inconducentes para fundar la improcedencia de los intereses durante la tramitación del pago..." (Considerando VI).
- "Que, precisado ello, debe advertirse que el cálculo realizado por la actora con fecha 08/04/2026 no es correcto con relación al monto base, ya que debe tomarse para el cómputo el capital puro adeudado. Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta las constancias obrantes en las actuaciones, corresponde admitir parcialmente el recurso intentado por la accionante, motivo por el cual corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento apelado... Respecto del período que debe comprender la liquidación de los intereses devengados, corresponde que sean calculados tomando como base el capital puro adeudado... a ese capital se le deberán calcular intereses desde que cada suma es debida hasta el 02/01/2026, utilizando la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina... Finalmente, del total así obtenido, se descontarán los depósitos de que dan cuenta los comprobantes referidos precedentemente... y el saldo insoluto devengará a su vez intereses hasta el momento del pago o liquidación que así se practique." (Considerando VII). Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión se adoptó por el acuerdo que suscriben los Dres. José Luis Lopez Castiñeira, Luis M. Márquez y María Claudia Caputi.

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